Ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar el cumplimiento de las leyes y normativas que regulan la actividad. | Art. 25, D. F. L. Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | ver enlace |
Controlar la Inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes. | Art. 122, Literal r) D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | ver enlace |
Otorgar licencias de pesca recreativa. | Art. 6º, Ley 20.256. | ver enlace |
Ejercer la tuición de parques y reservas marinas. | Art. 3º, D. S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | ver enlace |
Proveer las estadísticas pesqueras oficiales del sector pesquero chileno. | Art. 32, D. F. L. Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | ver enlace |
Dirigir y actuar como Secretaría Ejecutiva del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal. | Art. 59, D. S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | ver enlace |