Preguntas frecuentes

¿Qué documentación es requerida para postular a Certificador de la Condición Sanitaria?

Para postular al registro de Certificador Sanitario debe enviar el formulario al correo registro@sernapesca.cl adjuntando los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada (es parte del formulario)
  • Copia del carnet de identidad Copia de la Cartola Tributaria que señale “Sin Observaciones” en la situación tributaria Copia de documento que acredite representación legal (si corresponde)
  • Título profesional de Médico Veterinario
  • Contar con cursos en Patologías de especies hidrobiológicas y epidemiológicas
  • Contar con experiencia de dos años en el diagnóstico de las enfermedades de especies hidrobiológicas
¿Qué documentación es requerida para postular a Certificador de Desinfección?

Para postular al registro de Certificador de desinfección debe enviar el formulario al correo registro@sernapesca.cl adjuntando los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada (es parte del formulario)
  • Copia del carnet de identidad
  • Copia de la Cartola Tributaria que señale “Sin Observaciones” en la situación tributaria
  • Copia de documento que acredite representación legal (si corresponde)
  • Contar con título profesional o grado académico de duración no inferior a cuatro semestres y que considere temas de microbiología o acuicultura
¿Qué documentación es requerida para postular a Consultor Ambiental?

Para postular al registro de Consultor Ambiental debe enviar el formulario al correo registro@sernapesca.cl adjuntando los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada (es parte del formulario)
  • Copia del carnet de identidad
  • Copia de la Cartola Tributaria que señale “Sin Observaciones” en la situación tributaria
  • Copia de documento que acredite representación legal (si corresponde)
  • Contar con título profesional o grado académico en materias marinas, limnológicas o ambientales
  • Contar con experiencia de un años en materias marinas, limnológicas o ambientales
¿Qué requisitos debe cumplir un Certificador Sanitario, de Desinfección o Consultor Ambiental, para renovar su resolución?

Para renovar la resolución que acredito al certificador o consultor, se debe enviar un correo electrónico al correo registro@sernapesca.cl señalando su voluntad de renovación; siempre y cuando, este correo sea enviado dentro del periodo de vigencia de su resolución que corresponde a tres años; en caso contrario, debe volver a postular al registro.

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¿Que son las pérdidas?

Es el porcentaje de los peces sembrados que no fueron cosechados tal como se describe en el art. 24 A del D.S.N° 319/01.

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1.- Indicar las estadísticas de importaciones de ovas de salmónidos:

Esta información se publica mensualmente en su sitio web el informe de importaciones por especie y origen. Haz click aquí

2.- Indicar los procedimientos para importar peces ornamentales a Chile:

Los procedimientos para importar especies acuáticas vivas y el listado de los países de origen autorizados se encuentran disponibles en el Manual de procedimientos para importar especies vivas (IMP-MP3).

 

Las especies de importación autorizada se encuentran registradas en la Res.Ex. N° 2137/2020, que fija la Nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada.
 

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¿Qué documentación es requerida para inscribir una nave de acuicultura?

Para inscribir una nave prestadora de servicios de acuicultura a centros integrantes de Agrupación de Concesiones de Salmónidos – ACS, debe enviar el formulario al correo navesacuicultura@sernapesca.cl adjuntando los siguientes documentos:

  • Certificado de Matrícula
  • Certificado de Navegabilidad o General de Seguridad
  • Fotografía de la embarcación
  • Certificado de vigencia del representante legal o documento similar (si corresponde)
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¿Qué documentación es requerida para habilitar un Punto Bio Seguro?

Para habilitar Puntos Bio Seguros de embarque y/o desembarque, debe enviar la solicitud de habilitación al correo puntoembdese@sernapesca.cl adjuntando los siguientes documentos:

  • Lay out
  • Planes de Contingencia
  • Procedimientos de Bioseguridad
  • Manual
  • Poder del Representante Legal
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¿Qué trámites se deben realizar para una piscicultura de pequeña escala?

En la actualidad no existe una normativa específica para actividades de acuicultura a pequeña escala, por lo cual los trámites que deben realizarse en este sentido corresponden a la inscripción de una piscicultura tradicional, en el siguiente enlace puede descargar archivo con detalle de los documentos requeridos para inscribir un centro de cultivo en terreno privado o piscicultura. Haga click acá

 

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Las siguientes zonificaciones se mantienen vigentes conforme al Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA), aprobado mediante la Res. Ex. N° 1577 de 2011
 
 Código   ACS   Año   Condición  Fin Descanso   Fin Vigilancia   Resolución   Zonificación
 120139  48  2023  Brote  11.07.2023   11.07.2025  497  46-47A-47B-48

 

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Certificación Bacalao de profundidad (Acreditación de origen legal)

De conformidad al acuerdo internacional suscrito por nuestro país, a través del Ministerio de RR.EE., Chile forma parte de la Comisión para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), cuyo objetivo es la conservación de la vida marina del Océano Austral.

Como parte de este acuerdo, nuestro país debe dar cumplimiento a las medidas de conservación establecidas por la CCRVMA, entre las cuales cuenta el “Sistema de Documentación de Captura” (SDC), MC 10-05 (2006), cuyo objeto es acreditar la captura legal del recurso, dando cumplimiento a una serie de medidas establecidas con este fin.

En el marco anterior, el desembarque, exportación o importación de productos o sub-productos de este recurso, sean de origen artesanal o industrial, deberán estar acreditados con los correspondientes documentos que forman parte de este “Sistema”, correspondientes a:

    Documento de Captura de Dissotichus (DCD) para el desembarques del recurso o producto
    Certificado de Exportación para exportaciones de origen nacional
    Certificado de Reexportación para la exportación de productos cuya materia prima es de origen extranjera.

Para el efecto anterior, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estableció en el año 2001 y a nivel nacional, un mecanismo para la acreditación de desembarques artesanales e industriales, los requerimientos para la importación, certificación de exportación y re-exportación; parte de lo cual se encuentra contenido en la Resolución Exenta N° 1469 de 2012 de este Servicio.

 

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Certificación Pez Espada

La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la organización responsable de la conservación de atunes y especies semejantes en el Océano Atlántico y los mares adyacentes.

Como una forma de dar respuesta a las Resoluciones y Recomendaciones emanadas de esta organización, nuestro país coopera con los países miembros de esta Comisión emitiendo la certificación oficial de productos o subproductos de Pez Espada (Xiphias gladius, Swordfish), cuyas exportaciones están destinadas a países de la Unión Europea, Japón y USA.

La certificación antes señalada es emitida en el Documento Estadístico del Pez Espada, formato de carácter internacional.

La certificación oficial de este documento es emitida a requerimiento del interesado, no obstante, cualquiera importación o ingreso de productos o subproductos de este recurso deberá estar acompañada del Documento Estadístico de Pez Espada correspondiente, para el caso que éste desee ser reprocesado y posteriormente exportado; emitiéndose para este último efecto un certificado de re-exportación.

 

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El registro de todos los productos de origen animal (rótulos) se realiza de manera electrónica por cada establecimiento elaborador de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Decreto N° 30.691, de 9 de marzo de 1952, modificado por el Decreto Nº 8681 de 23 de febrero de de 2016. 
  • Instrucción Normativa N° 1 -2017 SDA-MAPA Registro de productos de origen animal
  • Oficio circular N° 1 – 2017 DIPOA-SDA-MAPA relativo los procedimientos a seguir en la Plataforma de Gestión Agropecuaria (PGA_SGSIF); Anexos I, II, III y IV Manual de Acceso y Anexo V Tabla con productos reglamentados.

Es responsabilidad de las empresas elaboradoras gestionar la aprobación de los rótulos ante DIPOA, exigencia que es controlada por la autoridad brasileña en el punto de ingreso. 

Para efectos del registro de productos antes señalado, los interesados deberán utilizar la Plataforma de Gestión Agropecuaria (PGA-SIGSIF). Para esto, se sugiere utilizar el documento Procedimientos de registro inicial en sistema PGA/SIGSIF preparado por la Agregaduría Agrícola de Chile en Brasil, disponible en la página del Servicio (Exportación/ Normativa Relacionada/ Brasil, normativas e instructivos)

A fin de registrar al representante legal de la empresa en el sistema, SERNAPESCA emite la declaración "REPRESENTANTE DE ESTABELECIMENTO ESTRANGEIRO PERANTE A AUTORIDADE SANITÁRIA DO BRASIL", documento incluido en la Parte III: Anexos, Capitulo II: Formularios, del Manual de Inocuidad y Certificación.

Para emitir la declaración antes señalada los establecimientos deberán solicitarlo por escrito a la oficina de SERNAPESCA bajo cuya jurisdicción se encuentra la planta, indicando todos los datos pertinentes: nombre del representante legal, RUT, etc., los que deberán concordar con la información que actualmente tiene disponible el Servicio. En caso que no exista concordancia, la empresa deberá entregar un certificado que acredite la vigencia del representante legal y con este respaldo firmar la declaración.

MANUALES DE NAVEGACIÓN PLATAFORMA PGA-SIGSIF (Traducción no Oficial)

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¿Qué son las Áreas Marinas Protegidas (AMP)?

Es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.

Por servicios ecosistémicos se entiende beneficios que los seres humanos reciben de las funciones ecológicas de los ecosistemas, aportando bienestar al ser humano, por ejemplo alimentos, recreación y belleza escénica.

¿Cuáles son las categorías de Áreas Marinas Protegidas (AMP) en Chile?

En la legislación chilena existen cuatro tipos de Áreas Marinas Protegidas o AMP: Parques Marinos y Reservas Marinas, que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley Nº18.892) (LGPA) y en el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas (D.S. Nº238/2004 del MINECON), están bajo la tuición del SERNAPESCA, y Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos (AMCP-MU) y Santuarios de la Naturaleza (que tienen ecosistema marino), ambos bajo la tuición del Ministerio del Medio Ambiente.

¿Qué es un Parque Marino?

Es un área destinada a preservar unidades ecológicas de alto interés para la ciencia y como patrimonio natural, cautelando la mantención y diversidad de las especies hidrobiológicas y su hábitat. Todo Parque contará con un Plan General de Administración (PGA). En ellos no podrá efectuarse ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación e investigación. Están bajo la tuición de SERNAPESCA.

¿Qué es una Reserva Marina?

Es un área de conservación de recursos hidrobiológicos, cuyo objeto es proteger zonas de reproducción y hábitat de especies clave para la actividad económica de las regiones y del país. En ellas sólo podrán efectuarse actividades según su Plan General de Administración o PGA, y sólo podrán autoricen actividades con propósitos de observación, investigación, y extractivas autorizadas sólo por períodos transitorios. Están bajo la tuición de SERNAPESCA.

¿Qué es un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (AMCP-MU)?

Área destinada a conservar la biodiversidad, proteger especies marinas en peligro, reducir conflictos de uso, generar investigación y educación; y actividades comerciales y recreativas de modo sustentable. Conserva el patrimonio histórico-cultural marino y costero de comunidades locales para el desarrollo sostenible del turismo, pesca y recreación. En ellas sólo podrán realizarse actividades que no pongan en riesgo sus objetos de conservación. Están a cargo del Ministerio del Medio Ambiente.

¿Qué es un Santuario de la Naturaleza?

Sitios con posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o con formaciones naturales de interés para la ciencia o el Estado. En ellos sólo se podrán realizar actividades de observación, investigación y educación, debidamente autorizadas. Están bajo la tuición de Monumentos Nacionales, quien las gestiona  con el Ministerio del Medio Ambiente.

¿Quién es el responsable de la administración de los Parques y Reservas Marinas?

De acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuicultura,  los Parques y Reservas Marinas están bajo la tuición del SERNAPESCA, y con el objetivo de ejercer esta tuición, deben contar con un Plan General de Administración o PGA, instrumento esencial para su administración y gestión, el cual define las acciones necesarias para alcanzar sus objetivos de conservación o preservación, según corresponda, considerando líneas de trabajo en administración, investigación, manejo, extensión, y fiscalización y monitoreo.

En el marco de lo anterior, la Unidad de Conservación y Biodiversidad (UCB) del SERNAPESCA es la encargada de la gestión de los Parques y Reservas Marinas a nivel central y las Direcciones Regionales del Servicio cumplen un rol clave en términos del desarrollo de las acciones de administración y gestión a nivel local, las que incluyen entre otras, la comunicación con los usuarios de estas áreas protegidas y la fiscalización en terreno para su protección.

¿Qué es un Plan General de Administración (PGA)?

Es un instrumento que estructura, regula, y ordena la gobernanza de los Parques y Reservas Marinas, su protección y el manejo de recursos hidrobiológicos. Contiene seis programas de: Administración; Investigación; Manejo; Extensión; Monitoreo; y Fiscalización y Vigilancia

¿Qué es el Reglamento sobre Parques y Reservas Marinas?

Es el Reglamento que define los Parques y Reservas Marinas, precisa el procedimiento para establecerlas, regula la tuición y su administración a través de los Planes Generales de Administración (PGA), y establece las actividades que podrán realizarse a su interior de acuerdo a su nivel de protección. Este Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N°238/2004, del Ministerio de Economía (MINECON).

¿Cuáles son los beneficios de las Áreas Marinas Protegidas (AMP)?

Las Área Marinas Protegidas o AMP, proveen una amplia variedad de beneficios, destacando entre ellos:

  • Protección de la biodiversidad: Al eliminar ciertas presiones sobre los ecosistemas marinos, las AMP proveen protección tanto a especies como a hábitats. Por lo tanto su creación contribuye a generar condiciones favorables para la recuperación de las poblaciones de especies marinas, por ejemplo, a través del incremento en la abundancia (número de individuos) de diversas especies y de su capacidad reproductiva, promoviendo así la mantención de la estructura poblacional y funcionamiento natural del ecosistema.

  • Aporte a las pesquerías: Mucha evidencia sugiere que las AMP pueden generar aportes a las pesquerías que se desarrollan fuera de sus límites, debido a que al aumentar la abundancia de especies de interés pesquero, algunos individuos pueden traspasar los límites del AMP y quedar disponibles para las pesquerías en las áreas de libre acceso.

  • Valor científico: Las AMP permiten a los científicos conocer cómo se comportan los ecosistemas marinos en ausencia de la intervención humana, promoviendo un mayor entendimiento de los sistemas naturales.

  • Valor socio-cultural: Las AMP permiten resguardar distintos valores y características asociadas a los ecosistemas marinos, favoreciendo las economías locales, por ejemplo,  a través del desarrollo de actividades turísticas, y también la identidad cultural asociada al patrimonio natural.

  • Contribución a la mitigación y adaptación al Cambio Climático: Las AMP permiten contar con ecosistemas más resilientes, capaces de adaptarse y resistir de mejor manera ante presiones de distinto tipo; y la protección de algunas especies y hábitat que tienen un rol relevante en la captura y secuestro de Carbono, pueden contribuir a reducir los niveles de dióxido de carbono (CO2) y calor de la atmósfera, y así a la mitigación del Cambio Climático.

  • Resguardo de los servicios ecosistémicos: Las AMP permiten el resguardo de bienes y servicios derivados del ecosistema marino, por ejemplo, los ya mencionados como la provisión de alimentos, la regulación del clima, el uso turístico, etc., y otros como la protección de las costas ante eventos climáticos extremos, la provisión de diversas materias primas y la oportunidad de educación, entre otros.
¿Qué Parques y Reservas Marinas existen actualmente en el país?

Tipo Protección Nombre Localidad Región Superficie Objetos de conservación Decreto Supremo de creación Plan General Administración
Reserva Marina La Puntilla - Playa Chinchorro La Puntilla de Playa Chinchorro Arica y Parinacota 52,82 (Ha) Tortuga verde (Chelonia mydas); hábitat del área de alimentación y descanso de la tortuga; especies alimento de la tortuga (Ulva sp, Gracilaria sp y Chondracanthos chamisoii); y flora y fauna del área 53/2021 ---
La Rinconada La Rinconada Antofagasta 339,96 (Ha) Banco natural de Ostión del Norte 522/1997 D.S. N°88-2015
Isla Chañaral Isla Chañaral Atacama 2.695,63 (Ha) Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt 150/2005 D.S. N°96-2012
Islas Choros y Damas Islas Choros y Damas Coquimbo 3.778,32 (Ha) Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt 151/2005 D.S. N°159-2015
Pullinque Estero de Quetalmahue Los Lagos 773,03 (Ha) Banco natural de Ostra chilena 133/2003 D.S. N°161-2018
Putemún Estero de Castro Los Lagos 753,1 (Ha) Banco natural de Choro zapato 134/2003 En trámite
Parque Marino Motu Motiro Hiva Islas Salas y Gómez Valparaíso 150.000 (Km2) Ecosistemas marinos en torno a las Islas, como los asociados a los montes submarinos que son parte de la cordillera submarina Salas y Gómez 235/2010 En trámite
Nazca-Desventuradas Islas San Ambrosio y San Félix Valparaíso 300.035 (Km2) Ecosistemas marinos representativos de las Islas incluyendo los asociados a los montes submarinos que forman parte de las Cordilleras submarinas de Salas y Gómez, y de Nazca 5/2016 En trámite
Montes Submarinos Crusoe y Selkirk Archipiélago de Juan Fernández Valparaíso 1.078 (km2) Ecosistemas marinos representativos del cordón de montañas submarinas de Juan Fernández 10/2016 En trámite
Red de Parques Marinos: "Lobería Selkirk", "El Arenal", "Tierra Blanca" y "El Palillo Valparaíso 3,45 (km2) Ecosistemas, hábitats y biodiversidad de las zonas costeras del Archipiélago En trámite
Mar de Juan Fernández Valparaíso 262.000 (km2) Ecosistema pelágico representativo del Archipiélago, los montes submarinos del área y la biodiversidad asociada a estos hábitats 12/2018 En trámite
Tictoc - Golfo Corcovado Golfo Corcovado Los Lagos 1.019,16 (km2) Cetáceos (mayormente: ballena azul, jorobada, sei), delfín chileno y austral. Sardina austral y krill 20/2022 En trámite
Francisco Coloane Isla Carlos III Magallanes 1.506 (Ha) Ballena Jorobada, Pingüino Magallanes, Lobo Marino Común 276/2003 En trámite
Islas Diego Ramírez y Paso Drake Archipiélago Diego Ramírez y el Paso Drake Magallanes 144.390,6 (km2) Ecosistema y biodiversidad marina del Archipiélago ; talud continental; montes submarinos; bosques de macroalgas pardas; áreas alimentación y nidificación Albatros Ceja Negra y Ceja Gris; áreas alimentación y reproducción Pingüino Penacho Amarillo y P. Macaroni; y áreas alimentación mamíferos marinos como ballenas, delfines y lobos marinos 9/2018 En trámite
¿Cómo podemos contribuir a la protección de los Parques y Reservas Marinas?

Cuando visites Parques y Reservas Marinas sigue las siguientes recomendaciones de buenas prácticas:

  • No extraer recursos hidrobiológicos, vivos o muertos, enteros o derivados.

  • No derramar, tirar o enterrar cualquier tipo de elemento, desecho o contaminante.

  • No remover o retirar piezas o restos arqueológicos desde el fondo marino.

  • No alimentar, molestar, tocar, levantar, perseguir o acosar a la fauna marina del área.

  • Realizar actividades turísticas sólo con agentes autorizados por SERNAPESCA, Autoridad Marítima y con todos los permisos correspondientes.

  • En caso de hallar fauna marina herida o varada informar a la línea 800 320 032 de Sernapesca o llama a la Autoridad Marítima correspondiente (Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto).

  • En buceo, evite golpear y/o rozar formaciones y fondo marino, no desprenda ni tome organismos vivos.

  • Durante la navegación, mantener la embarcación paralela al desplazamiento de los ejemplares de fauna marina, y a una velocidad moderada, evitando realizar cambios repentinos de velocidad, dirección o curso.

  • No se permite la presencia de mascotas en las embarcaciones, con el fin de evitar la producción de ruidos molestos que pudiesen alterar a la fauna protegida, o poner en riesgo la seguridad de las personas que se encuentran en las embarcaciones.

  • Para observación, fotografías y filmaciones respetar las distancias mínimas según el Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos (S. MINECON N° 38-2011):

  • 50 m. de cetáceos menores, otros mamíferos marinos, aves hidrobiológicas y reptiles.

  • 100 m. de cetáceos mayores.

  • 300 m. de Ballenas Azules.

  • En caso de Ballena Franca, el avistamiento es sólo desde plataforma terrestre.
📌 Afiche con distancias de observación

¿Qué es el Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves? Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos?

Es el Reglamento que regula las distancias mínimas de avistamiento que deben respetarse y la forma en la que debe ser realizado, en el caso de presencia de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas protegidas, como ballenas, delfines, torturas y pingüinos. Este Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N°38/2011, del Ministerio de Economía (MINECON).

¿Qué se debe hacer en caso de observar que en un Parque o Reserva Marina que no se cumpla la normativa y/o buenas prácticas?

Si observas que no se cumple la normativa, las recomendaciones de buenas prácticas o en caso de hallar fauna marina herida o varada, infórmalo al fono gratuito de SERNAPESCA 800 320 032, o llama a la Autoridad Marítima correspondiente (Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto). Información disponible en:

https://www.directemar.cl/directemar/site/edic/base/port/gobernaciones_maritimas.html

¿Qué permiso debo tener para realizar actividades en Parques y Reservas Marinas?

  • Las actividades de investigación deben tener autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en caso de requerir una autorización de Pesca de Investigación, según el D.S. N°461/1995 del MINECOM, disponible en el Registro Nacional de Trámites de esa Subsecretaría.

  • Y en caso de actividades de investigación, observación u otra, que no requieran de autorización de Pesca de Investigación, se deberá contar con autorización de SERNAPESCA, establecida en la Res. Ex. N°207/2020, disponible en el Registro Nacional de Trámites de este Servicio.
¿Cuál es la multa por pescar ilegalmente en los Parques y Reservas Marina?

La multa o valor sanción aplicado a quien se detecte realizando actividades de pesca en el área de un Parque o Reserva Marina, se encuentra en el artículo 116 de la LGPA, que señala que:

“… se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda a las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales (UTM).”

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¿Qué es la Acreditación de Origen?

Procedimiento a través del cual los usuarios que realizan actividades pesqueras, incluyendo la extracción, procesamiento, transformación, comercialización, importación, exportación, transporte o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o de sus productos, deben demostrar ante el Servicio que sus recursos o productos pesqueros tienen un  origen legal.

¿Qué recursos hidrobiológicos deben tener Acreditación de origen?

Se deberán acreditan el origen legal de todos los recursos hidrobiológicos y sus productos portando junto a ellos los documentos que así lo respalden (Art 65 LGPA)

¿Cuáles son las formas que se utilizan para acreditar el origen Legal?

Hoy están vigentes diferentes formas para acreditar el origen legal de un recurso o producto como la visación presencial, la visación a través del Registro de Visaciones (REVISA), el procedimiento de acreditación de origen legal vía Resolución N° 1340/2020, entre ellos.

¿Qué es una Visación?

Es uno de los procedimientos mediante el cual funcionarios del Servicio validan o aprueban, desde el punto de vista pesquero, el origen legal de un recurso hidrobiológico y/o de sus productos derivados. Este procedimiento se lleva a cabo en el documento tributario que ampara la carga que se desea trasladar y/o comercializar mediante el estampado de un timbre o pegado de etiqueta

¿Cuáles son los requisitos para Acreditar Origen?

Para efectuar una visación presencial se debe efectuar a través del sistema REVISA, donde se debe completar la solicitud de visación, la que será evaluado por un funcionario en la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana al origen de la carga a trasladar.

Para hacer uso de los sistemas de visación mediante etiquetas, debe tramitar ante el Servicio el procedimiento elaborado para efectos de su análisis y asignación.

Para los sistemas de acreditación de origen legal vía Resolución N°1340/2020 debe estar incorporado al sistema de Trazabilidad y haber declarado previamente su operación pesquera en él.

¿Cuándo debo Tramitar una AOL?

Cada vez que necesite trasladar un recurso o producto pesquero que implique cambio de dirección.

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Certificación Bacalao de profundidad (Acreditación de origen legal)

De conformidad al acuerdo internacional suscrito por nuestro país, a través del Ministerio de RR.EE., Chile forma parte de la Comisión para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), cuyo objetivo es la conservación de la vida marina del Océano Austral.

Como parte de este acuerdo, nuestro país debe dar cumplimiento a las medidas de conservación establecidas por la CCRVMA, entre las cuales cuenta el “Sistema de Documentación de Captura” (SDC), MC 10-05 (2006), cuyo objeto es acreditar la captura legal del recurso, dando cumplimiento a una serie de medidas establecidas con este fin.

En el marco anterior, el desembarque, exportación o importación de productos o sub-productos de este recurso, sean de origen artesanal o industrial, deberán estar acreditados con los correspondientes documentos que forman parte de este “Sistema”, correspondientes a:

    Documento de Captura de Dissotichus (DCD) para el desembarques del recurso o producto
    Certificado de Exportación para exportaciones de origen nacional
    Certificado de Reexportación para la exportación de productos cuya materia prima es de origen extranjera.

Para el efecto anterior, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estableció en el año 2001 y a nivel nacional, un mecanismo para la acreditación de desembarques artesanales e industriales, los requerimientos para la importación, certificación de exportación y re-exportación; parte de lo cual se encuentra contenido en la Resolución Exenta N° 1469 de 2012 de este Servicio.

 

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La Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora, y los titulares de embarcaciones transportadoras deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la ley, sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio.

A contar del 01 de enero de 2020 es el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura quien ejecutará el procedimiento de certificación a nivel nacional.

¿Qué es la certificación de desembarque?

Procedimiento mediante el cual Sernapesca valida la información de desembarque entregada por el usuario en su declaración, por viaje de pesca o traslado, en lo referido al nombre de la embarcación que desembarca, las especies y los correspondientes volúmenes desembarcados.

¿Quiénes deben certificar su información de desembarque?

•    Titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción de la fracción Industrial de la cuota.
•    Armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros.
•    Armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas (Sardinas, Anchoveta, Jurel, Caballa, Bacaladillo o Mote, Tritre o Machuelo y Pampanito) con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora.
•    Titulares de embarcaciones transportadoras.
•    Naves de pabellón extranjero, que desembarquen en puertos nacionales autorizados.
•    Naves o embarcaciones nacionales que desembarquen en puertos extranjeros.

¿Cuáles son los derechos del usuario que solicita una certificación de desembarque?

El servicio de certificación debe estar disponible las 24 horas del día, incluidos sábados, domingos y festivos, cada vez que un armador o titular lo solicite, a contar de las 00:00 horas del 1° de enero de 2020, a nivel de país.

¿Cuáles son los derechos del usuario que solicita una certificación de desembarque?

Antes de la recalada, el usuario debe solicitar el servicio de certificación y para ello debe Activar su Recalada en el módulo del sistema de Trazabilidad.

Para certificar sus desembarques, cada armador pesquero o titular deberá pesar su desembarque en un sistema de pesaje habilitado por el Servicio. Sólo se certificarán los desembarques que hayan sido pesados en un sistema inscrito en el Registro de Sistemas de Pesaje Habilitados de Sernapesca.

Una vez prestado el servicio de Certificación de Desembarque, Sernapesca generará un cobro el que deberá ser cancelado en Tesorería General de la República.

¿Cuándo se realizan los pagos por el servicio de certificación?

Los pagos deberán iniciarse una vez publicado en el Diario Oficial el decreto emitido por el Ministerio de Economía. Sernapesca realizará difusión sobre la publicación y fecha de inicio de cobro. Mientras el decreto no sea publicado, Sernapesca no puede realizar cobro alguno por el servicio de certificación.

Procesos de suspensión vigentes

Aquellos armadores o titulares que tengan vigentes procesos de suspensión del año 2019 o anterior, seguirán suspendidos de certificar hasta que la deuda no se extinga.

Deudas de certificación del año 2019 o anterior

La entidad certificadora Intertek Caleb Brett Chile S.A. podrá solicitar a Sernapesca suspensión de certificación a todos aquellos armadores o titulares que tengan deuda vencida correspondiente a los servicios de certificación prestados en el año 2019 o anterior.

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¿Dónde puedo consultar un listado de plantas pesqueras?
Se indica un vínculo donde se encuentra el listado nacional de establecimientos procesadores según línea de elaboración y autorización de mercado, el cual maneja la subdirección Inocuidad, a saber en la página "Manuales y Publicaciones/Listados", apartado "Instalaciones", archivo: "Establecimientos procesadores participantes de programas de control sanitario".
¿Dónde puedo consultar un listado de vedas?
Se encuentra en la página de inicio web SERNAPESCA.cl, en el apartado Indicadores, debe seleccionar la pestaña Vedas, se desplegará un campo donde debe indicar el nombre del recurso pesquero por el que desea consultar.
¿Dónde puedo consultar estadísticas de pesca artesanal?
En el vínculo siguiente: Anuarios Estadísticos de Pesca y Acuicultura.
¿Dónde puedo consultar un listado de los ECMPOS?

Se puede consultar en el sitio www.subpesca.cl.

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¿Se puede autorizar a una embarcación para llevar carnada a otra región?
Para responder adecuadamente se debe considerar la región de origen y destino, así como el tipo de carnada a transportar, por ello se sugiere acercarse a la oficina de Sernapesca más cercana, donde le ayudarán.
¿Se puede embarcar un tripulante sin seguro?

El artículo 50 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece lo siguiente:

Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez.

Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales.

La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

¿En qué lugares puedo hacer recolección de orilla con mi inscripción en el RPA?
En cualquier lugar de la región donde se inscribió, y que no esté prohibido o concesionado.
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¿Cómo están conformados los gastos para descuento de patente pesquera artesanal?

Acorde a lo establecido en el Art. 50 D, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), los gastos están integrados por:

  • Gastos efectivamente cancelados por certificación del desembarque artesanal (CDA)
  • Gastos efectivamente cancelados por posicionador satelital (POSAT)

Los gastos generados por POSAT, están conformados por los componentes siguientes:

  • Gastos efectivamente cancelados por inversión del posicionador satelital, los que son válidos para los realizados a partir del 01 de enero de 2013, donde la factura debe estar a nombre del armador, y objeto de cobro de patente.
  • Gastos efectivamente cancelados por operación del posicionador satelital.

 

¿Por qué se indica a los gastos como efectivamente cancelados?

Ya que debe existir constancia que el armador CANCELÓ EL GASTO GENERADO, sea por certificación del desembarque o posicionador satelital, lo que acreditará mediante un documento, que debe ser digitalizado, para disponer de los medios verificadores adecuados.

¿Cómo es la aplicación de los gastos?

Como se señaló en el punto 1., los gastos están conformados por gastos por concepto de POSAT y CDA, por ello de la patente pesquera calculada por Subpesca, se deducen los descuentos que a continuación se detallan:

  1. Por gastos de inversión en POSAT (adquisición e instalación), se podrá descontar el 100 % de ésta.
  2. Descontar hasta el 50 % de los gastos operacionales del POSAT (Por ej.: transmisión de señal, reparaciones, etc.)
  3. Descontar hasta el 50 % de los gastos por concepto de CDA.

En ningún caso los gastos podrán sobrepasar el monto de la patente.

EJEMPLO 1:
Datos de entrada

Nave..................... : VALPARAÍSO
Eslora................... : 13.5 m.
TRG...................... : 37.2 TRG
Gastos inversión POSAT... : No tiene, lo adquirió en diciembre de 2012
Gastos operación POSAT... : $ 157.000
Gastos CDA............... : $ 280.000

Patente: 37.2 TRG x 0,2 UTM/TRG = 7.44 UTM x $ 46.000/UTM = $ 342.240

Valor patente............ : $  342.240
Descuento POSAT.......... : $   78.500
Descuento CDA............ : $  140.000
Valor a cancelar......... : $  123.740
Cuota enero.............. : $   61.870
Cuota julio....
.......... : $   61.870

EJEMPLO 2:
Datos de entrada

Nave..................... : SAN ANTONIO
Eslora................... : 17.4 m.
TRG...................... : 50 TRG
Gastos inversión POSAT... : $ 1.200.000
de los cuales, el armador canceló $ 240.000, al ser financiado por el FFPA
Gastos operación POSAT... : $   180.000
Gastos CDA............... : $   370.000

Patente: 50 TRG x 0,4 UTM/TRG = 20 UTM x $ 46.000/UTM = $ 920.000

Valor patente............ : $  920.000
Descuento inversión POSAT : $  240.000
Descuento operación POSAT : $   90.000
Descuento CDA............ : $  185.000
Valor a cancelar......... : $  580.000
Cuota enero.............. : $  290.000
Cuota julio.............. : $  290.000

¿Qué sucede si el FFPA subsidia la compra de un posicionador satelital?

En tal caso, sólo se considera como inversión, el aporte que realizó el armador al adquirir el posicionador satelital.

¿Los gastos a considerar en el posicionador satelital son con IVA?

No, los valores considerados para efectos de descuento en el valor de la patente son netos, esto es, sin IVA.

¿Puede un armador pagar la patente en cuotas?

Sí, es posible pagar la patente en cuotas, para que ello suceda, debe acercarse a la respectiva Tesorería Regional, para establecer un convenio de pago en cuotas.

¿Cómo se tramitan las apelaciones de los valores de patente pesquera que calcula SUBPESCA?

El procedimiento es a través de Sernapesca regional, ya que cuenta el apoyo profesional, tanto en la elaboración de la apelación, como en la revisión de los documentos adjuntos que sustentan dicha apelación, los que serán revisados cuidadosamente.  Esto permite disponer de un canal único de tramitación lo que facilita y agiliza enormemente el proceso de apelación.

¿Cuáles son las coordenadas de contacto de SUBPESCA?

El funcionario encargado del cálculo de las patentes pesqueras 2018, es don Max Montoya B., y sus coordenadas son:

  • Correo electrónico: mmontoya@subpesca.cl
  • Teléfono: 32 – 2502834
  • Dirección: Bellavista N° 168, piso 19, Valparaíso
¿Qué se debe realizar en el caso de un armador que posea dos embarcaciones?

Se deben separar los gastos de cada embarcación, ya que cada una de éstas, tiene sus propias características, lo que determina un valor único de patente para cada una, por ello es necesario que los gastos de certificación y de posicionador, deben estar claramente identificados, separados y respaldados para cada una de las embarcaciones.

¿Es necesario tener respaldos de los gastos que realizan los armadores artesanales?

Los valores ingresados a las planillas regionales y enviados al nivel central, estarán respaldados por el documento de pago, como medio probatorio de pago del gasto, los que además estarán disponibles ante auditoría interna o externa.

¿Cuándo termina anualmente el proceso de recopilación de gastos para patente pesquera artesanal?

Con relación al término del proceso, es necesario realizar la siguiente aclaración:

  • Con relación al término del proceso, es necesario realizar las siguientes aclaraciones:
  • Existe un primer informe final con la información recopilada hasta el 31 de diciembre de cada año, que se envía los primeros 10 días de enero de cada año, al Depto. Pesca Artesanal.
  • Existe un segundo informe o informe complementario, que contiene información de gastos realizados durante el año en proceso, pero no alcanzó a ser enviada los 10 primeros días de enero. Este informe debe ser enviado en los 10 primeros días de abril de cada año.

El proceso a nivel regional concluye con el envío del informe complementario a más el 10de abril de cada año.
A nivel central concluye con el despacho de dichos informes a Subpesca, para realizar el cálculo de las patentes.
No obstante, se seguirá atendiendo en este tema, ante posibles apelaciones a cobros realizados por Subpesca.

¿Qué hago con la información de flota extra regional que se encuentre operando en mi región?

Toda información de flota extra regional, debe ser enviada a la región de origen al más breve plazo, ya que cada región informa su propia flota pesquera artesanal, esto con el fin de evitar duplicidad de información y/o valores.

¿Qué hacer cuando se cobra patente a una nave menor de 12 metros?

Hay dos acciones que realizar:

  1. Enviar una carta al Director Nacional o Subdirector de Pesquerías para corregir el valor en el RPA, esto permitirá que en el año siguiente, la embarcación no esté en la nómina susceptible de cobrar patente.
     
  2. Una apelación dirigida al Subsecretario de Pesca, señalando el error cometido, ya que la nave posee menos de 12 metros de eslora, y por ello no corresponde el cobro de la patente.  La apelación será reenviada a Sernapesca, donde realizada la revisión correspondiente, se responderá que efectivamente la nave posee menos de 12 metros y que por tanto no corresponde el pago de patente.
¿Si una embarcación no opera en un año, debe pagar patente pesquera?

Todas las embarcaciones con eslora igual o mayor de 12 metros, estando activas en el RPA, deben pagar patente pesquera, hayan operado o no durante el año objeto de cobro.

¿Si una embarcación es reemplazada a mediados de año, pagan patentes ambas naves o sólo una de ellas?

Para este caso en particular existen dos posibles situaciones a constatar:

Primero: si hay un reemplazo, es la misma nave con diferente dueño, en estos casos se le cobra al dueño vigente cuando se hace el cálculo, lo que debe preocuparse el armador, es acreditar los gastos efectivamente realizados, si se generó el cobro y si la nave fue reemplazada, por tanto es obligación del nuevo armador verificar el pago de la patente.

Segundo: si una embarcación fue sustituida en el transcurso del año, en el informe regional se deben incluir ambas naves, con toda la información de gastos por separado.
La patente que se le cobrará al armador, e incluirá a la nave sustituida.

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¿Qué es la Pesca Artesanal?

La legislación chilena define a la pesca artesanal como la actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales en forma personal, directa y habitual y, en el caso de las áreas de manejo, por personas jurídicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales, inscritos como tales.

Un pescador artesanal es aquél que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal. Si éste es dueño de hasta dos embarcaciones será armador artesanal; si su actividad principal es la extracción de mariscos, será mariscador y si realiza recolección y segado de algas será alguero.

Dichas categorías de pescador artesanal no son excluyentes entre sí, por lo que una persona puede ser calificada y actuar simultánea o sucesivamente en dos o más de ellas, siempre que todas se ejerciten en la misma Región.

Se entiende por embarcación artesanal aquella con una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, operada por un armador artesanal, identificada e inscrita como tal en los registros correspondientes.

Al Servicio Nacional de Pesca le corresponde llevar el Registro nacional de pescadores artesanales o registro artesanal, que consiste en una nómina de pescadores y embarcaciones habilitadas para realizar actividades de pesca artesanal. Para los efectos de la Ley, éste se lleva por regiones, provincias, comunas y localidades, y por categorías de pescadores y pesquerías.

 
¿En qué consiste el área exclusiva para la Pesca Artesanal?

Los Artículos 47 y 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen que se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales y la primera milla marina, para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros, respectivamente, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 43º25’42” de latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas.

A objeto de cautelar el debido cumplimiento de lo establecido en sendos artículos de la Ley, se crearon las líneas de una y 5 millas marinas, medidas desde la línea de la costa, con la finalidad de incorporarlas en la cartografía del software de Monitoreo Satelital de Naves Pesqueras, empleado actualmente tanto por Directemar como por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el monitoreo de las naves pesqueras industriales y artesanales, constituyendo así la línea oficial respecto del cual se fiscalizan las actividades pesqueras de dichas naves.

Por la relevancia del Área de Reserva a la Pesca Artesanal y del área de una milla exclusiva para embarcaciones menores a 12 metros de eslora y, en el ámbito de facilitar una estandarización de los límites de ésta área en aquellos software de monitoreo satelital al que acceden los armadores, el Servicio publica la Resolución Exenta N° 7181 del 10 de agosto de 2015, con el conjunto de los puntos geográficos que conforman ambas líneas.

 
¿Cuáles son las funciones del Departamento de Pesca Artesanal?
  • Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y tramitar, hacia Subsecretaria de Pesca, las solicitudes de áreas de manejo presentadas por las organizaciones de pescadores artesanales. Entregar en uso a las organizaciones de pescadores artesanales, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, una vez que el área tenga plan de manejo aprobado por Subsecretaria de Pesca y el Servicio cuente con la destinación respectiva del área otorgada por Ministerio de Defensa.
  • Difundir en las organizaciones de pescadores artesanales la normativa vigente relativa a su actividad.
  • Asesorar y proporcionar información necesaria al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal.
  • Elaborar la propuesta de programa anual de inversiones para aprobación y priorización del Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal.
  • Supervisar y hacer seguimiento a la ejecución de proyectos del Fondo de Fomento para la pesca artesanal.
  • El Servicio debe aprobar y hacer seguimiento de los Programas de Administración o de Gestión que las organizaciones de pescadores artesanales presenten al Servicio, las cuales son requeridos en la solicitud para la obtención de concesiones de caletas pesqueras
¿Dónde puedo conocer la normativa pesquera por recursos?

Puede conocer la normativa pesquera en lel sitio WEB de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA.cl), o en el del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA.cl), o en cualquier oficina de Sernapesca.

Es necesario aclarar que mientras más ambigua sea la pregunta, más larga y ambigua será la respuesta, por lo que se aconseja tener clara la consulta y que sea lo más precisa posible, con el objeto de que la respuesta sea también clara y precisa.

¿Cómo puedo obtener información de bonos para la pesca artesanal?

Sernapesca es una institución fiscalizadora de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que a bonos se refiere es apropiado que se consulte al Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal Acuicultura de Pequeña Escala, en su sitio INDESPA.cl.

¿En qué consiste la prenda de una embarcación artesanal?

La prenda de una embarcación consiste en dejar, tal como su nombre lo indica, la embarcación en prenda por una deuda contraída con un tercero.

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¿Qué es el Programa Sanitario de Embarcaciones?

La habilitación sanitaria de embarcaciones artesanales que proveen de materia prima a plantas de proceso que exportan a la Unión Europea, se encuentra regulada por el Programa de Sanitario de Embarcaciones, el que se encuentra a cargo de la Subdirección de Pesquerías y radicado en el Depto. de Pesca Artesanal.

Este programa tiene como principal objetivo cumplir con los requisitos establecidos por la Unión Europea en su Reglamento (CE) N° 853/2004.

Estos requisitos están referidos principalmente a condiciones de manejo e higiene durante la pesca y el transporte de la materia prima.

 
¿Quiénes deben estar inscritos?

Toda embarcación que provee de materia prima a plantas que exportan a la Unión Europea requiere participar del Programa de Sanitario de Embarcaciones, que administra y coordina el Depto. Pesca Artesanal de la Subdirección de Pesquerías.

¿Cuál es el procedimiento a realizar?

La habilitación sanitaria se desarrolla acorde a la secuencia siguiente:

Presentando una solicitud en la oficina de Sernapesca más cercana a la operación de la nave pesquera

  • Coordinación de la inspección sanitaria por Sernapesca
  • Realización de la inspección sanitaria
  • Información de los resultados de la inspección
  • Incorporación o eliminación de nave pesquera
¿Cómo se hace la habilitación sanitaria de una embarcación artesanal?

El trámite para inscribir una embarcación en el Programa Sanitario de Embarcaciones (PSE), se debe llevar a cabo en la oficina de Sernapesca más próxima, allí se deberá coordinar con las personas que están habilitadas para realizar la evaluación sanitaria.

Una vez realizada esta, se les informará de inmediato si están aprobados o rechazados, mediante una copia del formulario que se completa en esa ocasión.

Si se rechaza: Deben esperar cinco días hábiles para solicitar una nueva evaluación sanitaria.

Si se aprueba: se informa al Depto. Pesca Artesanal, el que agrega a la nueva embarcación a la Nómina de Habilitación Sanitaria (NHS), que se publica en SERNAPESCA.cl, todos los viernes por la tarde.

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¿Por qué se crearon los Sistemas de Pesajes?

En el marco de las modificaciones introducidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a través de la ley N° 20.657, y particularmente en su Artículo 64E, que establece la obligación de entregar la información de desembarque por viaje de pesca por parte de armadores pesqueros Industriales, armadores pesqueros artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior de 12 metros, y a los titulares de embarcaciones transportadoras, así como la certificación del desembarque por una Entidad Auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. A su vez el artículo 64F de la LGPA, establece que la habilitación y control de los sistemas de pesajes utilizados para la certificación del desembarque corresponderá al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

¿De qué se componen los sistemas de pesaje para la certificación de desembarque?
Se componen de básicamente de 4 elementos: • Equipo de pesaje. Elemento que toma de medida de pesaje • Visor Digital, el cual muestra gráficamente la magnitud de la medida individual de pesaje • Sistema de registro y almacenamiento único de datos (hardware) • Software de administración de registro y almacenamiento de datos
¿Cuándo se crearon los Sistemas de Pesajes?
De acuerdo a lo anterior, por medio de la Res. Ex. N° 1588, de fecha 29 de mayo de 2014 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se crea el Registro y Procedimientos de Control de los Sistemas de Pesaje Electrónicos para la Certificación de Desembarque Industrial, Artesanal y de Embarcaciones Transportadoras, en el cual se fija la estructura básica de datos que debe registrar el sistema de pesaje y la obligación de los titulares de los sistemas de pesaje electrónico de enviar la información diaria al Servicio.
  ¿Quienes desarrollan y proveen los softwares requeridos en los sistemas de pesaje?
El Sernapesca ha verificado el correcto envío y consistencia del archivo XML, según los requerimientos establecidos en la Resolución 1588 / 2014, para los siguientes softwares:
Razón Social Dirección Teléfono(s) Correo Electrónico Nombre Comercial del Software Versión Tipo de Pesaje Estado Fecha
Alfonso Peirano Jofré (APSYS Tecnología). Avda. Julio Parada 142, Cerro La Virge, Concepción. (41) 221-1331 (9) 9478-3829 apeirano@vtr.net SYSTEMZ – Sistema de Pesaje 1.6.0 Pesometro Validado 29/09/2021
Blue Shell S.A. Mardoqueo Fernádez N° 128, Of. 204, Providencia. Santiago. (65) 264-2579 gsandana@blueshell.cl Mitylus.Net 1.0 Romana Validado 30/09/2021
Cinética Ingeniería SPA Pasaje Santa Catalina N° 511, Valle Santa María, Hualpén, Concepción. (9) 9912-4623 adolfo.oliva@cineticaingenieria.cl SiCode SiCode Industrial 1.3 2.1 Plataforma, Dinamómetro, Romana, Tolvas Romana Validado Validado 15/09/2021 18/12/2023
Dipesa E.I.R.L. Enrique Meiggs N° 64, San Juan, Coquimbo. (9) 7617-9721 jvarasleon@gmail.com Sistema Control de Desembarque 2.0 Plataforma Validado 15/09/2021
Informática Santa María Ltda. San Antonio 378 Of. 201, Santiago. (9) 8448-0640 mundosantamaria@gmail.com ISML-CONPESMA 2.0 Todas Validado 14/09/2021
Marel Chile S.P.A. Camino Lo Boza 107, Pudahuel - Módulo A13, Flex Center, Santiago. (2) 2435- 2134 rodrigo.torres@marel.com Innova 5.9.0 Flujo Validado 06/04/2022
Pesamatic S.A. Ernesto Pinto Lagarrigue 148, Recoleta, Santiago (2) 2790-4000 briam.vega@pesamatic.cl Sistema DBM 3.0.1 Todas Validado 14/09/2021
Precisión S.A. Avenida El Salto 4291, Huechuraba, Santiago. (2) 2422-6005 jaime.espinosa@precision.cl Sistema SPT 3.0 3.1 3.2 Tolva Camiones Plataforma Validado Validado Validado 21/12/2021 28/12/2021 28/12/2021
Servicios Integrales de Informática Alfabit SpA Avda. Las Palmeras 672, Villa Las Palmeras, La Serena. (9) 7658-7024 itellez@alfabit.cl COPEMAR Control de Pesaje Marino 2.5 Plataforma Validado 28/09/2021
Sociedad Comercial Sinética Ltda. Crucero 2037, Sector Mirasol, Puerto Montt. (65) 227-7800 (65) 227-7810 vvergara@sinetica.cl Caleuche Control de Desembarque 3.0 Báscula, Romana, Plataforma, Tolva y Dinamómetro Validado 30/09/2021
Sociedad Pesquera Landes S.A. Isla Rocuant s/n Talcahuano. (41) 285-7000 aps@landes.cl SISLAN ERP Módulo Romana 3.1 Romana Validado 15/09/2021
SOPESA S.A. Avda. Bernardo O'Higgins 1907, San Antonio. (35) 228-1462 jfuentes@sopesa.cl Pesaje SOPESA S.A. 2.0 Tolva Pendiente 30/09/2021
 
¿Quiénes son los titulares de los Sistemas de Pesaje?
Los titulares de los sistemas de pesaje puede ser cualquier persona natural o jurídica que cumpla lo establecido en la Res. Ex. N° 1588-2014 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
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Inscripción

¿Se puede recuperar una inscripción caducada en el RPA?
Si, es posible recuperar una inscripción caducada siempre y cuando, sea dentro del plazo establecido (normalmente varía desde 5 días a 3 meses), desde el momento de la notificación al interesado. o publicación del acto, presentando un recurso de reposición con jerárquico en subsidio a Sernapesca o un recurso de revisión al Ministro de Economía, entregando todos los antecedentes que estime necesario para revertir dicha caducidad.
¿Cómo me puedo inscribir yo o mi embarcación en el RPA?

Pueden inscribirse en el registro pesquero artesanal que administra Sernapesca, cumpliendo con los requisitos para ello, es decir:

Para la categoría de recolector de orilla se requiere:

  • Fotocopia de su cédula de identidad chilena (los extranjeros deberán tener residencia definitiva en el país).
  • Declaración jurada notarial de residencia en la región, indicándose que se reside en ella por tres años o más.
  • Acercándose a la oficina de Sernapesca más cercana a su domicilio, para llenar los formularios correspondientes.

Para las categorías de buzo y de pescador artesanal propiamente tal, se precisa además de lo señalado anteriormente:

  • Fotocopia de la matrícula vigente otorgada por la Autoridad Marítima.

Para las embarcaciones artesanales se debe presentar:

  • Certificados de matrícula (a su nombre).
  • Certificado de navegabilidad.
  • Certificado de arqueo (sólo si la eslora de la embarcación es de 12 metros o más).
  • Anexo de matrícula si es menor a 12 metros de eslora.

Es muy importante considerar que para inscribir embarcaciones es necesario tener inscrita la categoría de buzo y/o pescador artesanal propiamente tal.

¿Cuándo se abren las inscripciones para los recursos pesqueros?

Los cierres y aperturas en el registro pesquero artesanal, son de exclusiva potestad de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las ejecuta de conformidad a la situación de cada pesquería, incluyéndose también la pesquería de los huiros. Por ello no es posible señalar cuando se abrirán inscripciones en esa pesquería.

¿Qué pasa con la inscripción en el rpa si vendo el casco de mi embarcación?

De conformidad a lo dictaminado por la Contraloría General de la República, la inscripción de su embarcación se pierde al vender el casco de la misma.

¿Cómo puedo obtener un certificado de inscripción en el RPA?

En cualquier oficina del Sernapesca o a través de la página "Solicitar certificado de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal", también lo puede obtener directamente a través del Sistema Trazabilidad, utilizando su nombre usuario/a y contraseña.

¿Cuáles son los requisitos para tener lancha transportadora?

Los requerimientos se detallan a continuación:

  1. REQUISITOS
    • La embarcación debe estar matriculada en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación.
    • Debe instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático, según lo indicado en artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
  2. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
    • Ficha "Solicitud de Inscripción Registro de Embarcaciones Transportadoras" debidamente completada./li>
    • Formulario de identificación de integrantes de comunidad (si el solicitante es una comunidad)./li>
    • Fotocopia de cédula(s) de identidad vigente del titular (persona natural o comunidad) y de quien actúe en su nombre, si es el caso./li>
    • Poder de representación o mandato otorgado ante notario público (si corresponde)./li>
    • Fotocopia de la matrícula vigente de la embarcación otorgada por la Autoridad Marítima./li>
    • Fotocopia certificado vigente de navegabilidad o certificado general de seguridad de la embarcación./li>
    • Título o contrato de arriendo notarial de la embarcación (si corresponde a titular no propietario)./li>
    • Si la embarcación está inscrita en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), debe existir concordancia entre los propietarios señalados en la aplicación del RPA v/s los propietarios señalados en la Matrícula y Certificado de Navegabilidad.

       
      PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONA JURÍDICA, ADEMÁS DEBE ADJUNTAR LO SIGUIENTE:
      • Copia de la constitución de la sociedad y sus modificaciones.
      • Certificado de vigencia de la sociedad.
      • Fotocopia de R.U.T de la sociedad.
      • Certificado de vigencia y copia de la cédula de identidad del representante legal.
¿Cómo puedo corregir mi inscripción en el RPA?

Puede corregir la inscripción de su registro pesquero artesanal, presentando por escrito una carta con la documentación necesaria para establecer dicha corrección.

Reemplazos

¿Qué es un reemplazo?
El reemplazo es la venta, cesión y transferencia de un permiso de pesca de un pescador artesanal a otro. El reemplazo se origina básicamente para que un padre pueda transferir en vida los permisos que tiene a un hijo, sin embargo, comúnmente se utiliza para la obtención de un beneficio económico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50B de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el DS N° 388 de 1995 y sus modificaciones.
¿Cuántos reemplazos existen?

Existen dos tipos de reemplazo, el reemplazo total y el reemplazo parcial:

  1. El reemplazo total corresponde cuando un pescador artesanal tiene inscrita una sola embarcación, y decide vender, ceder y transferir a otro pescador artesanal inscrito su permiso completo, incluye el permiso del pescador y la embarcación, quedando el reemplazado inactivo en el Registro Pesquero Artesanal.
  2. El reemplazo parcial corresponde cuando un pescador artesanal tiene inscrita dos embarcaciones y solo decide vender, ceder y transferir una de ellas, quedando el reemplazado activo con el resto de sus categorías.

 

NOTA: En ambos casos solo son transferidas las pesquerías con acceso cerrado.
¿Qué debo acreditar para hacer el trámite?
  • El reemplazante deberá estar inscrito como pescador artesanal, buzo o Armador, activo y vigente.
  • El reemplazante deberá acreditar habitualidad en la actividad en la actividad pesquera extractiva, al menos dos años de los úiltimos cuatro, con excepción de aquellos que tengan un grado de parentesco establecido en el Artículo 50B de la Ley de Pesca.
  • El reemplazo NO OPERARÁ respecto a la categoría de orilla, alguero o Buzo apnea, no podrá ser invocada por el reemplazante.
¿Qué documento debo presentar para una solicitud de Reemplazo?
  • Solicitud de Reemplazo Rpa - 07
  • Certificado de Matricula a nombre del reemplazante.
  • Certificado de Navegabilidad a nombre del reemplazante.
  • Anexo del Certificado de matrícula, para embarcaciones menores a 12 metros de eslora y que acredite la capacidad de bodega en metros cúbicos.
  • Certificado de Arqueo para embarcaciones meyores a 12 metros que acredite la capacidad de bodega en metros cúbicos.
  • Certificado de Habitualidad de la Autoridad Marítima, con los zarpes y recaladas de los años correspondientes, para pescadores propiamente tal o buzos.
  • Contrato Privado o Escritura Pública Notarial, que manifieste la voluntad expresa de ambas partes, de uno de ser reemplazado y el otro reemplazante.
  • Certificado de nacimiento, según corresponda el grado de parentesco o afinidad.
  • Certificado que acredite el estado de gravidez o descanso maternal de la mujer.

Si el titular de la inscripción es una persona jurídica, debe presentar además:

  • Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica
  • Certificado de Vigencia del representante legal
  • Modificación de la persona jurídica si corresponde.
¿Cómo se puede hacer un reemplazo en el RPA?

Para efectuar un remplazo tanto el reemplazado como el reemplazante deben estar inscritos en la misma región y tener categoría de pescador artesanal propiamente tal y/o buzo y/o armador. Transfiriéndose solamente aquellos recursos que se encuentren cerrados en cada categoría.

Para una mayor claridad de todos los requisitos específicos, es muy útil que él o la solicitante se acerque a la oficina de Sernapesca más cercana, donde se le señalará el tipo y modo de efectuar el reemplazo más conveniente.

Sustituciones

¿Qué es una Sustitución?

La sustitución es el cambio de una embarcación artesanal por UNA o DOS embarcación(es) a OTRA embarcación de propiedad del armador, de igual clase o cuando ésta no implique aumentar el esfuerzo pesquero, de acuerdo a lo establecido en el DS N° 388 de 1995 y sus modificaciones.

¿Cuándo es necesario solicitarla?
 
La sustitución se solicita cuando existe la necesidad de cambiar la embarcación antigua por otra nueva y con mayor capacidad extractiva o cuando se modifiquen las carascterísticas estructurales de la embarcación, ajustándose a las clasificaciones establecidas.
 
¿Qué se traspasa?

La sustitución en términos generales transfiere todas las pesquerías que la embarcación tenga inscrita con accesos abierto y cerrados y con sus artes o aparejos de pesca, con excepción de las disposiciones que establezcan los requisitos para el cerco y el arrastre.

Clasificaciones de las embarcaciones artesanales

Sección con Cerco y/o Arrastre

Clases Rango Loa (m) Cap. Bo M3 Cubierta Motor
1° clase hasta 8 hasta 5 m3 Con o Sin Con o Sin
2° clase > 8 hasta 12 hasta 25 m3 Con o Sin Con
3° clase > 12 hasta 15 hasta 50 m3 Con Con
4° clase > 15 hasta 18 hasta 80 m3 Con Con

Sección Otros Artes y/o Aparejos de Pesca

Clases Rango Loa (m) Cap. Bo M3 Cubierta Motor
1° clase

hasta 8

> 8 hasta 12

hasta 5 m3

hasta 25 m3

Con o Sin

Con o Sin

Con o Sin

Con

2° clase > 12 hasta 15 hasta 50 m3 Con o Sin Con
3° clase > 15 hasta 18 hasta 80 m3 Con o Sin Con

 

¿Qué tipos de sustituciones existen?
  • Sustitución de Una embarcación por Otra : RPA - 06
  • Sustitución de Dos embarcaciones por Una: Rpa - 06 (A)
  • Sustitución de Dos embarcaciones Vigentes (fusión): Rpa - 06 (B)
  • Sustitución por modificación (la misma embarcación): Rpa - 06

En las sustituciones TAMBIÉN se puede realizar:

Cambios de artes o aparejos de pesca

En la sustitución, se podrá contemplar el cambio de artes o aparejos de pesca siempre que ello no signifique incorporar los artes de arrastre y/o cerco y que la pesquería se encuentre definida en la región correspondiente.

¿Qué documentos debo presentar para una solicitud de Sustitución?
  • Solicitud de Sustitución de Embarcación Artesanal
  • Certificado de Matricula de las Embarcaciones sustitutas, vigente
  • Certificado de Navegabilidad vigente de la embarcación
  • Anexo del Certificado de matrícula, para embarcaciones menores a 12 metros de eslora y acredite la capacidad de bodega en metros cúbicos
  • Certificado de Arqueo para embarcaciones mayores a 12 metros que acredite la capacidad de bodega en metros cúbicos

Si el titular de la inscripción es una persona jurídica, debe presentar además:

  • Certificado de Vigencia de la Persona jurídica
  • Certificado de Vigencia del representante legal
  • Modificación de la persona jurídica si corresponde

Sucesión

¿Qué es el trámite de Sucesión?

El trámite de sucesión se realiza cuando un pescador fallece o desaparece en faenas de pesca, mediante un mandatario común la sucesión tendrá derecho a presentar dentro del plazo de dos años contabilizados a partir de la fecha de defunción del pescador artesanal los documentos que acrediten el fallecimiento, la posesión efectiva que designa la comunidad hereditaria y los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley de Pesca.

La sucesión podrá optar, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria, o podrá reemplazar conforme a las normas del artículo 50 B.

En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal, y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo de dos años, la sucesión podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro  a la misma comunidad hereditaria o a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de la ley, quien podrá continuar desarrolando actividades con la o las embarcaciones, sin que hubiere efectuado la asgnación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.

Si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se le otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria, hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes.

¿Cuántas sucesiones existen?

Existen tres tipos de sucesiones, las cuales son:

1.- Sucesión con siganción definitiva de la vacante (Solicitud Rpa 10): Esto es para un pescador fallecido o desaparecido. La comunidad hereditaria solicita la asignación definitiva a un miembro de la comunidad o bien a un tercero.

En este caso  el pescador que se quedará con el permiso debe inscribirse o estar inscrito en el Registro Artesanal al momento que se realice el trámite de sucesión.

2.- Sucesión por reemplazo de la vacante (Solicitud Rpa 11): La comunidad hereditaria puede efectuar la venta, cesión o transferencia de la inscripción del pescador fallecido, a otro pescador artesanal inscrito, el cual puede ser miembro de la familia o un tercero.

3.- Sucesión con asignación provisoria de la vacante para un pescador fallecido o desaparecido (Solicitud Rpa 12): Esta es solicitada por la comunidad hereditaria cuando las familias no han resuelto quién finalemnte se quedará con los derechos del fallecido, asgnando a un pescador inscrito, para que continúe desarrollando las faenas de pesca con la embarcación(es), sino se asigna la vacante definitiva en el plazo que corresponde queda sin efecto la inscripción.

Recuerde que para hacer este trámite deberán acreditar lo siguiente:

  • El fallecido debe encontrarse activo en el Registro Pesquero Artesanal.
  • El beneficiario debe estar inscrito y en la misma región que el fallecido y debe cumplir con las categorías habilitantes que permitan realizar la transferencia de las pesquerías.
¿Qué documentación necesito para una solicitud de Sucesión?
  • Solicitud de Sucesión
  • Certificado de Defunción
  • Certificado de posesión efectiva
  • Poder notarial que designa al mandatario común
  • Poder notarial que edesigna al beneficiario
  • Certificado de Matricula a nombre del beneficiario
  • Certificado de Navegabilidad a nombre del beneficiario
  • Anexo del Certificado de matrícula, para embarcaciones menores a 12 metros de eslora y que acredite la capacidad de bodega en metros cúbicos
  • Certificado de Arqueo para embarcaciones mayores de 12 metros que acredite la capacidad de bodega en metros cúbicos
  • Solicitud de inscripción del pescador si este no se encuentra inscrito en el Registro Artesanal (solo para el caso de la asignación definitiva).

Si es una sucesión con reemplazo, se debe complementar los documentos básicos con:

  • Certificado de Habitualidad de la Autoridad Marítima, con los zarpes y recaladas de los años correspondientes, para pescadores propiamente tal o buzos
  • Contrato Privado o Escritura Pública Notarial, que manifieste la voluntad expresa de ambas partes, de uno de ser reemplazado y el otro reemplazante
  • Certificado de nacimiento, según corresponda el grado de parentesco o afinidad, si no es parte de la comunidad hereditaria
  • Certificado que acredite el estado de gravidez o descanso maternal de la mujer

Si el pescador se enceuntra desaparecido, se debe complementar los documentos básicos con:

  • Resolución de la Autoridad Marítima que declara los 10 días de búsqueda
  • Reserva de la vacante
  • Resolución de tribunales que acredita la muerte presunta
  • Titulo o contrato de arriendo de la embarcación artesanal entre la comunidad hereditaria y el pescador provisorio

Si el titular de la inscripción es una persona jurídica, debe presentar además:

  • Certificado de Vigencia de la Persona jurídica
  • Certificado de Vigencia del representante legal
  • Modificación de la persona jurídica si corresponde

 

¿En qué consiste el trámite de sucesión?

El trámite de sucesión, es el derecho que tienen los herederos de nombrar un beneficiario para transferir la inscripción completa que tenía el causante o fallecido en el registro pesquero artesanal, dentro de un plazo de dos años, o cinco años si el causante desapareció en faenas de pesca.

 

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¿Qué es la Acreditación de Origen?

Procedimiento a través del cual los usuarios que realizan actividades pesqueras, incluyendo la extracción, procesamiento, transformación, comercialización, importación, exportación, transporte o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o de sus productos, deben demostrar ante el Servicio que sus recursos o productos pesqueros tienen un  origen legal.

¿Qué recursos hidrobiológicos deben tener Acreditación de origen?

Se deberán acreditan el origen legal de todos los recursos hidrobiológicos y sus productos portando junto a ellos los documentos que así lo respalden (Art 65 LGPA)

¿Cuáles son las formas que se utilizan para acreditar el origen Legal?

Hoy están vigentes diferentes formas para acreditar el origen legal de un recurso o producto como la visación presencial, la visación a través del Registro de Visaciones (REVISA), el procedimiento de acreditación de origen legal vía Resolución N° 1340/2020, entre ellos.

¿Qué es una Visación?

Es uno de los procedimientos mediante el cual funcionarios del Servicio validan o aprueban, desde el punto de vista pesquero, el origen legal de un recurso hidrobiológico y/o de sus productos derivados. Este procedimiento se lleva a cabo en el documento tributario que ampara la carga que se desea trasladar y/o comercializar mediante el estampado de un timbre o pegado de etiqueta

¿Cuáles son los requisitos para Acreditar Origen?

Para efectuar una visación presencial se debe efectuar a través del sistema REVISA, donde se debe completar la solicitud de visación, la que será evaluado por un funcionario en la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana al origen de la carga a trasladar.

Para hacer uso de los sistemas de visación mediante etiquetas, debe tramitar ante el Servicio el procedimiento elaborado para efectos de su análisis y asignación.

Para los sistemas de acreditación de origen legal vía Resolución N°1340/2020 debe estar incorporado al sistema de Trazabilidad y haber declarado previamente su operación pesquera en él.

¿Cuándo debo Tramitar una AOL?

Cada vez que necesite trasladar un recurso o producto pesquero que implique cambio de dirección.

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La Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora, y los titulares de embarcaciones transportadoras deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la ley, sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio.

A contar del 01 de enero de 2020 es el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura quien ejecutará el procedimiento de certificación a nivel nacional.

¿Qué es la certificación de desembarque?

Procedimiento mediante el cual Sernapesca valida la información de desembarque entregada por el usuario en su declaración, por viaje de pesca o traslado, en lo referido al nombre de la embarcación que desembarca, las especies y los correspondientes volúmenes desembarcados.

¿Quiénes deben certificar su información de desembarque?

•    Titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción de la fracción Industrial de la cuota.
•    Armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros.
•    Armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas (Sardinas, Anchoveta, Jurel, Caballa, Bacaladillo o Mote, Tritre o Machuelo y Pampanito) con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora.
•    Titulares de embarcaciones transportadoras.
•    Naves de pabellón extranjero, que desembarquen en puertos nacionales autorizados.
•    Naves o embarcaciones nacionales que desembarquen en puertos extranjeros.

¿Cuáles son los derechos del usuario que solicita una certificación de desembarque?

El servicio de certificación debe estar disponible las 24 horas del día, incluidos sábados, domingos y festivos, cada vez que un armador o titular lo solicite, a contar de las 00:00 horas del 1° de enero de 2020, a nivel de país.

¿Cuáles son los derechos del usuario que solicita una certificación de desembarque?

Antes de la recalada, el usuario debe solicitar el servicio de certificación y para ello debe Activar su Recalada en el módulo del sistema de Trazabilidad.

Para certificar sus desembarques, cada armador pesquero o titular deberá pesar su desembarque en un sistema de pesaje habilitado por el Servicio. Sólo se certificarán los desembarques que hayan sido pesados en un sistema inscrito en el Registro de Sistemas de Pesaje Habilitados de Sernapesca.

Una vez prestado el servicio de Certificación de Desembarque, Sernapesca generará un cobro el que deberá ser cancelado en Tesorería General de la República.

¿Cuándo se realizan los pagos por el servicio de certificación?

Los pagos deberán iniciarse una vez publicado en el Diario Oficial el decreto emitido por el Ministerio de Economía. Sernapesca realizará difusión sobre la publicación y fecha de inicio de cobro. Mientras el decreto no sea publicado, Sernapesca no puede realizar cobro alguno por el servicio de certificación.

Procesos de suspensión vigentes

Aquellos armadores o titulares que tengan vigentes procesos de suspensión del año 2019 o anterior, seguirán suspendidos de certificar hasta que la deuda no se extinga.

Deudas de certificación del año 2019 o anterior

La entidad certificadora Intertek Caleb Brett Chile S.A. podrá solicitar a Sernapesca suspensión de certificación a todos aquellos armadores o titulares que tengan deuda vencida correspondiente a los servicios de certificación prestados en el año 2019 o anterior.

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Certificación Pez Espada

La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la organización responsable de la conservación de atunes y especies semejantes en el Océano Atlántico y los mares adyacentes.

Como una forma de dar respuesta a las Resoluciones y Recomendaciones emanadas de esta organización, nuestro país coopera con los países miembros de esta Comisión emitiendo la certificación oficial de productos o subproductos de Pez Espada (Xiphias gladius, Swordfish), cuyas exportaciones están destinadas a países de la Unión Europea, Japón y USA.

La certificación antes señalada es emitida en el Documento Estadístico del Pez Espada, formato de carácter internacional.

La certificación oficial de este documento es emitida a requerimiento del interesado, no obstante, cualquiera importación o ingreso de productos o subproductos de este recurso deberá estar acompañada del Documento Estadístico de Pez Espada correspondiente, para el caso que éste desee ser reprocesado y posteriormente exportado; emitiéndose para este último efecto un certificado de re-exportación.

 

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Descripción

Permite incorporar una embarcación al listado sanitario nacional de embarcaciones industriales acarreadoras y PEP autorizadas.

Sólo las embarcaciones que aprueben la inspección sanitaria aparecerán en el listado sanitario.

La habilitación sanitaria de embarcaciones industriales que proveen de materia prima a plantas de proceso que exportan a la Unión Europea, se encuentra regulada por el Programa de Habilitación de Plantas Pesqueras, Barcos Factoría y Embarcaciones implementado por la Subdirección de Inocuidad y certificación.

Este programa tiene como principal objetivo cumplir con los requisitos establecidos por la Unión Europea en su Reglamento (CE) N° 853/2004.

Estos requisitos están referidos principalmente a condiciones de manejo, almacenamiento e higiene durante la pesca y el transporte de la materia prima hasta la recepción en el establecimiento pesquero que lo procesará.

 
¿A quién está dirigido?

Armadores y establecimientos pesqueros que acrediten que cuentan con todas las autorizaciones legales y reglamentarias para operar.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Toda embarcación que provee de materia prima a plantas que exportan a la Unión Europea requiere estar debidamente habilitada para tal efecto. Para gestionar esta habilitación, la empresa armadora de la embarcación debe solicitarlo por escrito, según se establece en el Manual de Inocuidad y Certificación, Sección I Control de Origen, Capítulo III.

El primer paso corresponde a la presentación de Solicitud de Habilitación de Embarcaciones (Parte III, Anexos, Capítulo II, Formulario 7). Este documento debe ser entregado en la oficina de Sernapesca correspondiente al puerto de recalada de la nave.

 
¿Cuál es el procedimiento realizado por SERNAPESCA?

Una vez recibida la solicitud, se programará una visita de inspección a la embarcación, en la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Sección I Control de Origen, Capítulo III.

Estos requisitos consideran aspectos generales de infraestructura de la embarcación, condiciones de manejo y almacenamiento de la pesca, manejo de hielo y utensilios que entran en contacto con la materia prima, etc. Esta verificación se realizará mediante la utilización de la pauta de inspección (Manual de Inocuidad y Certificación, Sección III Anexos, Capítulo III, Pauta N° 11).

Si la embarcación inspeccionada es aprobada, será inscrita en el Listado Sanitario de Embarcaciones Industriales. Para mantener esta habilitación, las embarcaciones serán inspeccionadas cada 6 meses a fin de evaluar que el cumplimiento de los requisitos se mantenga.

 
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¿Qué es el Sistema de Posicionamiento Satelital?

El Sistema de Posicionamiento Automático consiste en un conjunto de elementos tales como equipo transmisores, satélites, estaciones de procesamientos de información, los cuales son configurados de manera tal de hacer posible el monitoreo de la operación de pesca de las flotas pesqueras.

A su vez, el Dispositivo de Posicionamiento Automático, consiste en un equipo que se instala a bordo de las embarcaciones, el cual emite una señal permanente que contiene el reporte básico (latitud, longitud, rumbo y velocidad) del viaje de pesca, que es recepcionada por la Autoridad Marítima y reenviada al Centro Monitoreo y Control,(CMC) del Sernapesca, donde se realiza el análisis de los reportes que permiten configurar las distintas operaciones de pesca.

¿En qué se basa el Sistema de Posicionamiento Satelital?

El sistema de Posicionamiento Automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar se rige por las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y por el D.S. Nº 139 y sus modificaciones.

La implementación del sistema de monitoreo satelital de naves pesqueras basa su funcionalidad en la capacidad de transmitir a tierra, por vía satelital, la ubicación en el mar de una nave de pesca, esto es, identificación de la nave, posición geográfica de ésta, fecha y hora de la posición geográfica, rumbo y velocidad asociada y a la posibilidad de recepcionar estos reportes en sistemas computacionales donde son ordenados, almacenados y dispuestos para ser requeridos por usuarios mediante el uso del software de análisis, de manera tal que le permita efectuar análisis e inferir situaciones a partir de esa información.

¿Hace cuanto tiempo está operando el Sistema?

El Sistema en Chile está operando desde agosto del año 2000, lográndose los objetivos planteados, en cuanto a fiscalizar en forma integral la operación de la flota industrial y sus áreas autorizadas.

¿Quién debe utilizar el Sistema de Posicionamiento Satelital?

El Sistema debe ser utilizado por todos los armadores de naves industriales matriculadas en Chile, autorizadas para desarrollar actividades pesqueras extractivas, tanto en aguas jurisdiccionales como en alta mar y áreas de convenios internacionales en la cual Chile es parte. También en naves que participan en pescas de investigación encargadas por la autoridad.

Se aplica además en buques de pabellón extranjero que soliciten y sean autorizados a recalar en los puertos de la República conforme al D.S. N° 123 del año 2004.

Este sistema también puede ser utilizado por cualquier armador artesanal que requiera acreditar sus áreas de operación, producto de medidas de fiscalización específicas.

¿Para qué puede ser utilizada esta información?

Sin perjuicio de la funcionalidad que establece la Ley respecto del uso de la información que genera el sistema, también la data registrada de posicionamiento satelital es y ha sido utilizada con fines de investigación y administración pesquera, principalmente en cuanto a la identificación de las áreas de pesca en el tiempo. Ejemplos de ellos son los análisis realizados respecto de la operación de la flota cerquera de la zona norte, la operación de la flota cerquera de altura del jurel y de la operación de la flota pesquera de la Pesquería Demersal Sur Austral, por mencionar los análisis más importan realizados por el Centro de Monitoreo y Control del Sernapesca.

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¿Por qué se crearon los Sistemas de Pesajes?

En el marco de las modificaciones introducidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a través de la ley N° 20.657, y particularmente en su Artículo 64E, que establece la obligación de entregar la información de desembarque por viaje de pesca por parte de armadores pesqueros Industriales, armadores pesqueros artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior de 12 metros, y a los titulares de embarcaciones transportadoras, así como la certificación del desembarque por una Entidad Auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. A su vez el artículo 64F de la LGPA, establece que la habilitación y control de los sistemas de pesajes utilizados para la certificación del desembarque corresponderá al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

¿De qué se componen los sistemas de pesaje para la certificación de desembarque?
Se componen de básicamente de 4 elementos: • Equipo de pesaje. Elemento que toma de medida de pesaje • Visor Digital, el cual muestra gráficamente la magnitud de la medida individual de pesaje • Sistema de registro y almacenamiento único de datos (hardware) • Software de administración de registro y almacenamiento de datos
¿Cuándo se crearon los Sistemas de Pesajes?
De acuerdo a lo anterior, por medio de la Res. Ex. N° 1588, de fecha 29 de mayo de 2014 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se crea el Registro y Procedimientos de Control de los Sistemas de Pesaje Electrónicos para la Certificación de Desembarque Industrial, Artesanal y de Embarcaciones Transportadoras, en el cual se fija la estructura básica de datos que debe registrar el sistema de pesaje y la obligación de los titulares de los sistemas de pesaje electrónico de enviar la información diaria al Servicio.
  ¿Quienes desarrollan y proveen los softwares requeridos en los sistemas de pesaje?
El Sernapesca ha verificado el correcto envío y consistencia del archivo XML, según los requerimientos establecidos en la Resolución 1588 / 2014, para los siguientes softwares:
Razón Social Dirección Teléfono(s) Correo Electrónico Nombre Comercial del Software Versión Tipo de Pesaje Estado Fecha
Alfonso Peirano Jofré (APSYS Tecnología). Avda. Julio Parada 142, Cerro La Virge, Concepción. (41) 221-1331 (9) 9478-3829 apeirano@vtr.net SYSTEMZ – Sistema de Pesaje 1.6.0 Pesometro Validado 29/09/2021
Blue Shell S.A. Mardoqueo Fernádez N° 128, Of. 204, Providencia. Santiago. (65) 264-2579 gsandana@blueshell.cl Mitylus.Net 1.0 Romana Validado 30/09/2021
Cinética Ingeniería SPA Pasaje Santa Catalina N° 511, Valle Santa María, Hualpén, Concepción. (9) 9912-4623 adolfo.oliva@cineticaingenieria.cl SiCode SiCode Industrial 1.3 2.1 Plataforma, Dinamómetro, Romana, Tolvas Romana Validado Validado 15/09/2021 18/12/2023
Dipesa E.I.R.L. Enrique Meiggs N° 64, San Juan, Coquimbo. (9) 7617-9721 jvarasleon@gmail.com Sistema Control de Desembarque 2.0 Plataforma Validado 15/09/2021
Informática Santa María Ltda. San Antonio 378 Of. 201, Santiago. (9) 8448-0640 mundosantamaria@gmail.com ISML-CONPESMA 2.0 Todas Validado 14/09/2021
Marel Chile S.P.A. Camino Lo Boza 107, Pudahuel - Módulo A13, Flex Center, Santiago. (2) 2435- 2134 rodrigo.torres@marel.com Innova 5.9.0 Flujo Validado 06/04/2022
Pesamatic S.A. Ernesto Pinto Lagarrigue 148, Recoleta, Santiago (2) 2790-4000 briam.vega@pesamatic.cl Sistema DBM 3.0.1 Todas Validado 14/09/2021
Precisión S.A. Avenida El Salto 4291, Huechuraba, Santiago. (2) 2422-6005 jaime.espinosa@precision.cl Sistema SPT 3.0 3.1 3.2 Tolva Camiones Plataforma Validado Validado Validado 21/12/2021 28/12/2021 28/12/2021
Servicios Integrales de Informática Alfabit SpA Avda. Las Palmeras 672, Villa Las Palmeras, La Serena. (9) 7658-7024 itellez@alfabit.cl COPEMAR Control de Pesaje Marino 2.5 Plataforma Validado 28/09/2021
Sociedad Comercial Sinética Ltda. Crucero 2037, Sector Mirasol, Puerto Montt. (65) 227-7800 (65) 227-7810 vvergara@sinetica.cl Caleuche Control de Desembarque 3.0 Báscula, Romana, Plataforma, Tolva y Dinamómetro Validado 30/09/2021
Sociedad Pesquera Landes S.A. Isla Rocuant s/n Talcahuano. (41) 285-7000 aps@landes.cl SISLAN ERP Módulo Romana 3.1 Romana Validado 15/09/2021
SOPESA S.A. Avda. Bernardo O'Higgins 1907, San Antonio. (35) 228-1462 jfuentes@sopesa.cl Pesaje SOPESA S.A. 2.0 Tolva Pendiente 30/09/2021
 
¿Quiénes son los titulares de los Sistemas de Pesaje?
Los titulares de los sistemas de pesaje puede ser cualquier persona natural o jurídica que cumpla lo establecido en la Res. Ex. N° 1588-2014 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
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¿Qué es un área preferencial?

Es la sección de curso o cuerpo de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes, que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa. Es declarada como tal por Resolución del Intendente Regional previa aprobación del Consejo Regional.

¿Qué es un coto de pesca?

Coto de pesca es un curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño. Se entenderá también por Coto de Pesca al curso o cuerpo de agua formado de vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad, asimismo, sobre las aguas de lagos menores no navegables por buques de más de cien toneladas, de lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad y en las cuales no existan derechos de aprovechamiento constituidos a favor de terceros.

¿Qué debe cumplir un coto de pesca para operar como tal?

El coto debe ser habilitado mediante un registro en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, lo cual requiere aplicar el reglamento del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sobre las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca (reglamento aún no publicado, mientras no se publique no se reciben solicitudes de registro).

¿Qué es un(a) guía de pesca?

Es una persona natural con conocimientos o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.

¿Cómo se certifica un(a) guía de pesca?

Los(as) guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región.

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¿Qué debe hacer una entidad que quiere organizar un Campeonato de Pesca Recreativa?

Presentar carta al Director Regional que corresponda a la región donde se desarrollará la actividad, solicitando la aprobación de las bases del campeonato con una antelación de 20 días a la fecha de realización del evento, utilizando Formulario disponible en el Portal de Pesca Recreativa, en página WEB institucional, opciones de menú: Difusión y Formularios / Formularios / Formulario Solicitud de Aprobación de Bases de Campeonato.  Las bases que deben respetar las medidas de administración vigente,  se autorizan a través de una Resolución. Una vez finalizado el campeonato se debe entregar los resultados del campeonato en Formulario también disponible en el Portal de Pesca Recreativa, en un plazo de 15 días.

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¿Qué es pesca recreativa y qué tipos de pesca considera y regula la Ley de Pesca Recreativa?

La Ley Nº 20.256  de Pesca Recreativa abarca todas aquellas actividades de pesca recreativa realizadas por personas naturales, que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o recreación, que se realizan en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República. La pesca submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con propósito de deporte, turismo o recreación.

¿Cuál es el objetivo de la Ley de Pesca Recreativa?

Fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.

¿Qué se entiende por pesca submarina?

Corresponde a la captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.

¿Qué es un aparejo de pesca de uso personal?

Es todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación, como una caña de pescar, por ejemplo. La definición de los aparejos se encuentra en el Reglamento establecido por Decreto N° 103 del 16 de agosto de 2012, Subsecretaría de Pesca, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

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¿Qué tipos de infracciones y multas hay en la Ley de Pesca Recreativa?

Infracciones menos graves:
  • Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad con el artículo 6°, debiendo portarla;
  • No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35, y
  • Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.
Infracciones graves:
  • Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º;
  • Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley;
  • Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;
  • Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y
  • Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal.  En este caso, la sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.
Infracciones gravísimas:
  • Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;
  • Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.
  • Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
  • Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32.
  • Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27.
  • Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.
  • No dar cumplimiento a las obligaciones o prohibiciones establecidas en virtud del artículo 7 bis. La introducción a una cuenca de especies hidrobiológicas que constituyan plagas se sancionará de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
¿Cuáles son las sanciones según tipo de infracción?

Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales. En estos casos podrá aplicarse la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor. Con todo, si el infractor se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a ciento diez unidades tributarias mensuales.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria.

Tratándose de infracciones en que se haya aplicado la amonestación, se considerará reincidencia la comisión de una tercera infracción. En caso de reincidencia de infracciones de la misma gravedad se aplicará el monto máximo de la sanción, salvo disposición en contrario. Si la reincidencia dice relación con una infracción de una mayor gravedad, la multa correspondiente no podrá ser aplicada en su monto mínimo”.

¿Se puede comercializar las especies capturadas en la actividad de pesca recreativa?

La Ley Nº 20.256 establece que la pesca recreativa se realiza sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o recreación, es decir no se pueden comercializar.

¿Dónde puedo encontrar la normativa que se aplica a las especies objeto de pesca recreativa?

Debe ingresar al Portal de Pesca Recreativa en la página WEB de Sernapesca, ir a las opciones de menú: Medidas de Administración, aquí encontrará el listado vigente de medidas nacionales, regionales y las específicas.

¿Dónde puedo encontrar mayor información sobre pesca recreativa?

Para información general puede acceder al portal de Pesca Recreativa directamente a la dirección http://pescarecreativa.sernapesca.cl o a través de la página web del Servicio www.sernapesca.cl, donde encontrará el banner de este portal.

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¿Qué es un inspector ad honorem para la pesca recreativa?

Es una persona natural chilena o extranjera autorizada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para realizar labores de fiscalización en la pesca recreativa. Se acredita mediante una credencial que otorga el Director Nacional del Servicio por tres años.

¿Cómo se puede postular para ser inspector de la pesca recreativa?

Enviando una carta de postulación al Director Nacional a una de las oficinas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señalando el motivo que lo lleva a postular y la zona geográfica donde desarrollaría la actividad de fiscalización y además deberá participar de un curso de capacitación en  materias de pesca recreativa. Una vez aprobado el curso,  la Dirección Regional le informará sobre la documentación que debe presentar para postular (Ver Portal de Pesca Recreativa, opciones de menú: Normativa Legal/ Reglamentos / Nombramiento de Inspectores / Resolución N° 697/2015.

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¿Quiénes quedan exentos del pago y de la obligación de obtener y portar la licencia de pesca recreativa?

Sólo las personas nacionales y extranjeras residentes que tengan discapacidad física o mental, inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad que lleva el Registro Civil, y los mayores de 65 años o menores de 12 años. Todos ellos quedan exentos del pago de derechos y de la obligación de obtener y portar la licencia. En un  control de la actividad deben presentar  la Cédula de Identidad y el Registro Nacional de Discapacidad. Es decir, los extranjeros no tienen exenciones.

¿Dónde se puede comprar la licencia para practicar la pesca recreativa o pesca submarina?

Se puede comprar por internet en el Portal de Pesca Recreativa del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), en las oficinas de Sernapesca a lo largo del país y en los puntos de venta en convenio con el Servicio.

¿Pueden guiarme en la compra de licencia en línea?

Para que le expliquen los pasos a seguir para la compra de licencia de pesca recreativa, puede dirigirse a la Mesa de Ayuda de nuestro Servicio, línea gratuita 800 320 032. También puede enviar un correo a mesadeayuda@sernapesca.cl

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¿Qué es la Acreditación de Origen?

Procedimiento a través del cual los usuarios que realizan actividades pesqueras, incluyendo la extracción, procesamiento, transformación, comercialización, importación, exportación, transporte o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o de sus productos, deben demostrar ante el Servicio que sus recursos o productos pesqueros tienen un  origen legal.

¿Qué recursos hidrobiológicos deben tener Acreditación de origen?

Se deberán acreditan el origen legal de todos los recursos hidrobiológicos y sus productos portando junto a ellos los documentos que así lo respalden (Art 65 LGPA)

¿Cuáles son las formas que se utilizan para acreditar el origen Legal?

Hoy están vigentes diferentes formas para acreditar el origen legal de un recurso o producto como la visación presencial, la visación a través del Registro de Visaciones (REVISA), el procedimiento de acreditación de origen legal vía Resolución N° 1340/2020, entre ellos.

¿Qué es una Visación?

Es uno de los procedimientos mediante el cual funcionarios del Servicio validan o aprueban, desde el punto de vista pesquero, el origen legal de un recurso hidrobiológico y/o de sus productos derivados. Este procedimiento se lleva a cabo en el documento tributario que ampara la carga que se desea trasladar y/o comercializar mediante el estampado de un timbre o pegado de etiqueta

¿Cuáles son los requisitos para Acreditar Origen?

Para efectuar una visación presencial se debe efectuar a través del sistema REVISA, donde se debe completar la solicitud de visación, la que será evaluado por un funcionario en la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana al origen de la carga a trasladar.

Para hacer uso de los sistemas de visación mediante etiquetas, debe tramitar ante el Servicio el procedimiento elaborado para efectos de su análisis y asignación.

Para los sistemas de acreditación de origen legal vía Resolución N°1340/2020 debe estar incorporado al sistema de Trazabilidad y haber declarado previamente su operación pesquera en él.

¿Cuándo debo Tramitar una AOL?

Cada vez que necesite trasladar un recurso o producto pesquero que implique cambio de dirección.

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¿Qué hacer si encuentro un animal varado?

Ante denuncias de varamiento de especies protegidas, mamíferos marinos, reptiles (tortugas marinas) o aves hidrobiológicas (pingüinos), llamar al número 800320032 de nuestro Servicio.

 
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¿Cuál es el objetivo de CITES?

El comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre en diferentes partes del mundo ha sido el responsable de la explotación descontrolada de muchas especies, poniendo en riesgo su supervivencia. El año 1973 se establece la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, (CITES por sus siglas en inglés) que entró en vigencia el año 1975, mismo año en que nuestro país ratifica este convenio.

Actualmente cuenta con 175 países miembro (denominados “Partes”), siendo una de las convenciones con mayor adhesión a nivel mundial. Esta Convención tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre mueve miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas. La CITES es jurídicamente vinculante para las Partes: en otras palabras, tienen que aplicar la Convención.

 
¿Quién aplica CITES en Chile?

La aplicación de CITES en Chile recae en las siguientes Autoridades Administrativas: Servicio Agrícola y Ganadero, para las especies de fauna terrestre y flora no forestal; Corporación Nacional Forestal, para las especies de flora forestal y Servicio Nacional de Pesca, para las especies acuáticas

¿Cómo funciona CITES?

La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias.

Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten.

Apéndices I y II

En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.

En el Apéndice II se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

Apéndice III

En este Apéndice se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio.

(Para mayor información sobre el número y el tipo de especies amparadas por la Convención vea www.cites.org.)

 
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¿Dónde debo llamar si encuentro algún animal marino protegido que necesita ayuda?

Ante denuncias de varamiento de especies protegidas, mamíferos marinos, reptiles (tortugas marinas) o aves hidrobiológicas (pingüinos), llamar al número 800 320 032 de nuestro Servicio, o al 137 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

¿Cómo puedo solicitar el reconocimiento de la tenencia legal de restos, partes o derivados de aves (Pingüinos), reptiles (tortugas marinas) y mamíferos marinos?

Los usuarios que requieran legalizar la posesión de restos adquiridos previo al 11 de noviembre del año 1995, deberán acreditar, a su costa, mediante una declaración jurada ante notario público, que la data de adquisición de los restos, partes o derivados de aves, reptiles y mamíferos marinos que poseen es anterior a la citada fecha. Además deberán completar el formulario de identificación de restos, partes o derivados de especies protegidas, este último, sin rellenar la columna de número identificatorio (ésta se completa por el funcionario a cargo, sólo una vez que se realiza la inspección y si procede se incorporan los sellos con el número identificatorio). Posteriormente deberá dirigirse a la oficina del Servicio correspondiente a su jurisdicción para solicitar una inspección para evaluar y verificar la tenencia de los restos detallados en su declaración y formulario de identificación.

¿Cómo debo realizar las actividades de observación de fauna marina protegida?

En el desarrollo de las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento respetuoso con los ejemplares, así como asegurar el resguardo de las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores.

Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, estrés o daño físico al mismo.

También si se realiza en una embarcación, se deberá evitar generar ruidos molestos a bordo, tales como gritos, artefactos sonoros y bocinas, antes, durante y después de las actividades de observación; Alimentar a los animales durante la realización de las actividades de observación; Arrojar todo tipo de desperdicios o desechos dentro del área de observación; Forzar el contacto físico con los animales. Los desechos generados durante la actividad de observación deberán ser almacenados a bordo y desembarcados en puerto de acuerdo con la normativa respectiva.

 
¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar pingüinos desde una embarcación?

En el caso de la observación recreativa de "pingüinos", se deberá mantener una distancia mínima de 50 metros respecto del ejemplar más próximo, debiendo evitarse interferencias con los animales que se estén alimentando, en reposo, en reproducción o en tránsito.

Ante cualquier cambio negativo en el comportamiento o estrés en los animales, se procederá al abandono del lugar de observación, alejándose por lo menos a una distancia de 100 metros.

¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar tortugas desde una embarcación?

La distancia mínima que deberán mantener las naves que efectúen actividades de observación recreativa de reptiles hidrobiológicos (tortugas), será de 50 metros respecto del ejemplar más próximo a la nave. En todo caso, deberán evitar perturbaciones en el comportamiento de los animales que se estén alimentando.

En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de los animales o estrés, se procederá al abandono del lugar de observación, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 100 metros.

 
¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar lobos marinos, focas y nutrias desde una embarcación?

Las naves que efectúen actividades de observación recreativa de fócidos ("focas"), otáridos ("lobos marinos") y mustélidos (Nutrias, "chungungos" y "huillines") deberán mantener una distancia mínima de 50 metros, considerando para ello el ejemplar más próximo. En todo caso, deberán evitar perturbaciones en el comportamiento de los animales que se estén alimentando, en reproducción o en crianza.

En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de los animales o estrés, se procederá al abandono del lugar de observación, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 100 metros.

 
¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar cetáceos menores desde una embarcación?

Las naves que efectúen actividades de observación recreativas, tratándose de cetáceos menores, como delfines, toninas y marsopas, deberán mantener una distancia mínima 50 metros, considerando para ello el ejemplar más próximo a la nave.

En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de los animales o estrés, se procederá al abandono del lugar, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 100 metros.

 
¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar cetáceos mayores como Ballenas jorobadas y cachalotes desde una embarcación?

Las naves que efectúen actividades de observación recreativas, para el caso de cetáceos mayores, como ballenas jorobadas y cachalotes, deberán mantener una distancia mínima de 100 metros, considerando para ello el ejemplar más próximo a la nave.

En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de los animales o estrés, se procederá al abandono del lugar, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 200 metros.

¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar ballenas azules desde una embarcación?

La observación recreativa de la ballena azul (Balaenoptera musculus), en atención a su tamaño y forma de desplazamiento, deberá efectuarse a una distancia mínima de 300 metros.

En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de ejemplares de esta especie se procederá al abandono del lugar, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 500 metros.

 
¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar una ballena franca austral desde una embarcación?

La observación recreativa de la ballena franca austral (Eubalaena australis) del Pacífico sur - oriental, dado su muy alto grado de amenaza, deberá efectuarse sólo desde plataformas ubicadas en tierra, con excepción de aquellas áreas que cuenten con un reglamento específico de observación para esta especie.

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¿Qué son las Áreas Marinas Protegidas (AMP)?

Es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.

Por servicios ecosistémicos se entiende beneficios que los seres humanos reciben de las funciones ecológicas de los ecosistemas, aportando bienestar al ser humano, por ejemplo alimentos, recreación y belleza escénica.

¿Cuáles son las categorías de Áreas Marinas Protegidas (AMP) en Chile?

En la legislación chilena existen cuatro tipos de Áreas Marinas Protegidas o AMP: Parques Marinos y Reservas Marinas, que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley Nº18.892) (LGPA) y en el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas (D.S. Nº238/2004 del MINECON), están bajo la tuición del SERNAPESCA, y Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos (AMCP-MU) y Santuarios de la Naturaleza (que tienen ecosistema marino), ambos bajo la tuición del Ministerio del Medio Ambiente.

¿Qué es un Parque Marino?

Es un área destinada a preservar unidades ecológicas de alto interés para la ciencia y como patrimonio natural, cautelando la mantención y diversidad de las especies hidrobiológicas y su hábitat. Todo Parque contará con un Plan General de Administración (PGA). En ellos no podrá efectuarse ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación e investigación. Están bajo la tuición de SERNAPESCA.

¿Qué es una Reserva Marina?

Es un área de conservación de recursos hidrobiológicos, cuyo objeto es proteger zonas de reproducción y hábitat de especies clave para la actividad económica de las regiones y del país. En ellas sólo podrán efectuarse actividades según su Plan General de Administración o PGA, y sólo podrán autoricen actividades con propósitos de observación, investigación, y extractivas autorizadas sólo por períodos transitorios. Están bajo la tuición de SERNAPESCA.

¿Qué es un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (AMCP-MU)?

Área destinada a conservar la biodiversidad, proteger especies marinas en peligro, reducir conflictos de uso, generar investigación y educación; y actividades comerciales y recreativas de modo sustentable. Conserva el patrimonio histórico-cultural marino y costero de comunidades locales para el desarrollo sostenible del turismo, pesca y recreación. En ellas sólo podrán realizarse actividades que no pongan en riesgo sus objetos de conservación. Están a cargo del Ministerio del Medio Ambiente.

¿Qué es un Santuario de la Naturaleza?

Sitios con posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o con formaciones naturales de interés para la ciencia o el Estado. En ellos sólo se podrán realizar actividades de observación, investigación y educación, debidamente autorizadas. Están bajo la tuición de Monumentos Nacionales, quien las gestiona  con el Ministerio del Medio Ambiente.

¿Quién es el responsable de la administración de los Parques y Reservas Marinas?

De acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuicultura,  los Parques y Reservas Marinas están bajo la tuición del SERNAPESCA, y con el objetivo de ejercer esta tuición, deben contar con un Plan General de Administración o PGA, instrumento esencial para su administración y gestión, el cual define las acciones necesarias para alcanzar sus objetivos de conservación o preservación, según corresponda, considerando líneas de trabajo en administración, investigación, manejo, extensión, y fiscalización y monitoreo.

En el marco de lo anterior, la Unidad de Conservación y Biodiversidad (UCB) del SERNAPESCA es la encargada de la gestión de los Parques y Reservas Marinas a nivel central y las Direcciones Regionales del Servicio cumplen un rol clave en términos del desarrollo de las acciones de administración y gestión a nivel local, las que incluyen entre otras, la comunicación con los usuarios de estas áreas protegidas y la fiscalización en terreno para su protección.

¿Qué es un Plan General de Administración (PGA)?

Es un instrumento que estructura, regula, y ordena la gobernanza de los Parques y Reservas Marinas, su protección y el manejo de recursos hidrobiológicos. Contiene seis programas de: Administración; Investigación; Manejo; Extensión; Monitoreo; y Fiscalización y Vigilancia

¿Qué es el Reglamento sobre Parques y Reservas Marinas?

Es el Reglamento que define los Parques y Reservas Marinas, precisa el procedimiento para establecerlas, regula la tuición y su administración a través de los Planes Generales de Administración (PGA), y establece las actividades que podrán realizarse a su interior de acuerdo a su nivel de protección. Este Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N°238/2004, del Ministerio de Economía (MINECON).

¿Cuáles son los beneficios de las Áreas Marinas Protegidas (AMP)?

Las Área Marinas Protegidas o AMP, proveen una amplia variedad de beneficios, destacando entre ellos:

  • Protección de la biodiversidad: Al eliminar ciertas presiones sobre los ecosistemas marinos, las AMP proveen protección tanto a especies como a hábitats. Por lo tanto su creación contribuye a generar condiciones favorables para la recuperación de las poblaciones de especies marinas, por ejemplo, a través del incremento en la abundancia (número de individuos) de diversas especies y de su capacidad reproductiva, promoviendo así la mantención de la estructura poblacional y funcionamiento natural del ecosistema.

  • Aporte a las pesquerías: Mucha evidencia sugiere que las AMP pueden generar aportes a las pesquerías que se desarrollan fuera de sus límites, debido a que al aumentar la abundancia de especies de interés pesquero, algunos individuos pueden traspasar los límites del AMP y quedar disponibles para las pesquerías en las áreas de libre acceso.

  • Valor científico: Las AMP permiten a los científicos conocer cómo se comportan los ecosistemas marinos en ausencia de la intervención humana, promoviendo un mayor entendimiento de los sistemas naturales.

  • Valor socio-cultural: Las AMP permiten resguardar distintos valores y características asociadas a los ecosistemas marinos, favoreciendo las economías locales, por ejemplo,  a través del desarrollo de actividades turísticas, y también la identidad cultural asociada al patrimonio natural.

  • Contribución a la mitigación y adaptación al Cambio Climático: Las AMP permiten contar con ecosistemas más resilientes, capaces de adaptarse y resistir de mejor manera ante presiones de distinto tipo; y la protección de algunas especies y hábitat que tienen un rol relevante en la captura y secuestro de Carbono, pueden contribuir a reducir los niveles de dióxido de carbono (CO2) y calor de la atmósfera, y así a la mitigación del Cambio Climático.

  • Resguardo de los servicios ecosistémicos: Las AMP permiten el resguardo de bienes y servicios derivados del ecosistema marino, por ejemplo, los ya mencionados como la provisión de alimentos, la regulación del clima, el uso turístico, etc., y otros como la protección de las costas ante eventos climáticos extremos, la provisión de diversas materias primas y la oportunidad de educación, entre otros.
¿Qué Parques y Reservas Marinas existen actualmente en el país?

Tipo Protección Nombre Localidad Región Superficie Objetos de conservación Decreto Supremo de creación Plan General Administración
Reserva Marina La Puntilla - Playa Chinchorro La Puntilla de Playa Chinchorro Arica y Parinacota 52,82 (Ha) Tortuga verde (Chelonia mydas); hábitat del área de alimentación y descanso de la tortuga; especies alimento de la tortuga (Ulva sp, Gracilaria sp y Chondracanthos chamisoii); y flora y fauna del área 53/2021 ---
La Rinconada La Rinconada Antofagasta 339,96 (Ha) Banco natural de Ostión del Norte 522/1997 D.S. N°88-2015
Isla Chañaral Isla Chañaral Atacama 2.695,63 (Ha) Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt 150/2005 D.S. N°96-2012
Islas Choros y Damas Islas Choros y Damas Coquimbo 3.778,32 (Ha) Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt 151/2005 D.S. N°159-2015
Pullinque Estero de Quetalmahue Los Lagos 773,03 (Ha) Banco natural de Ostra chilena 133/2003 D.S. N°161-2018
Putemún Estero de Castro Los Lagos 753,1 (Ha) Banco natural de Choro zapato 134/2003 En trámite
Parque Marino Motu Motiro Hiva Islas Salas y Gómez Valparaíso 150.000 (Km2) Ecosistemas marinos en torno a las Islas, como los asociados a los montes submarinos que son parte de la cordillera submarina Salas y Gómez 235/2010 En trámite
Nazca-Desventuradas Islas San Ambrosio y San Félix Valparaíso 300.035 (Km2) Ecosistemas marinos representativos de las Islas incluyendo los asociados a los montes submarinos que forman parte de las Cordilleras submarinas de Salas y Gómez, y de Nazca 5/2016 En trámite
Montes Submarinos Crusoe y Selkirk Archipiélago de Juan Fernández Valparaíso 1.078 (km2) Ecosistemas marinos representativos del cordón de montañas submarinas de Juan Fernández 10/2016 En trámite
Red de Parques Marinos: "Lobería Selkirk", "El Arenal", "Tierra Blanca" y "El Palillo Valparaíso 3,45 (km2) Ecosistemas, hábitats y biodiversidad de las zonas costeras del Archipiélago En trámite
Mar de Juan Fernández Valparaíso 262.000 (km2) Ecosistema pelágico representativo del Archipiélago, los montes submarinos del área y la biodiversidad asociada a estos hábitats 12/2018 En trámite
Tictoc - Golfo Corcovado Golfo Corcovado Los Lagos 1.019,16 (km2) Cetáceos (mayormente: ballena azul, jorobada, sei), delfín chileno y austral. Sardina austral y krill 20/2022 En trámite
Francisco Coloane Isla Carlos III Magallanes 1.506 (Ha) Ballena Jorobada, Pingüino Magallanes, Lobo Marino Común 276/2003 En trámite
Islas Diego Ramírez y Paso Drake Archipiélago Diego Ramírez y el Paso Drake Magallanes 144.390,6 (km2) Ecosistema y biodiversidad marina del Archipiélago ; talud continental; montes submarinos; bosques de macroalgas pardas; áreas alimentación y nidificación Albatros Ceja Negra y Ceja Gris; áreas alimentación y reproducción Pingüino Penacho Amarillo y P. Macaroni; y áreas alimentación mamíferos marinos como ballenas, delfines y lobos marinos 9/2018 En trámite
¿Cómo podemos contribuir a la protección de los Parques y Reservas Marinas?

Cuando visites Parques y Reservas Marinas sigue las siguientes recomendaciones de buenas prácticas:

  • No extraer recursos hidrobiológicos, vivos o muertos, enteros o derivados.

  • No derramar, tirar o enterrar cualquier tipo de elemento, desecho o contaminante.

  • No remover o retirar piezas o restos arqueológicos desde el fondo marino.

  • No alimentar, molestar, tocar, levantar, perseguir o acosar a la fauna marina del área.

  • Realizar actividades turísticas sólo con agentes autorizados por SERNAPESCA, Autoridad Marítima y con todos los permisos correspondientes.

  • En caso de hallar fauna marina herida o varada informar a la línea 800 320 032 de Sernapesca o llama a la Autoridad Marítima correspondiente (Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto).

  • En buceo, evite golpear y/o rozar formaciones y fondo marino, no desprenda ni tome organismos vivos.

  • Durante la navegación, mantener la embarcación paralela al desplazamiento de los ejemplares de fauna marina, y a una velocidad moderada, evitando realizar cambios repentinos de velocidad, dirección o curso.

  • No se permite la presencia de mascotas en las embarcaciones, con el fin de evitar la producción de ruidos molestos que pudiesen alterar a la fauna protegida, o poner en riesgo la seguridad de las personas que se encuentran en las embarcaciones.

  • Para observación, fotografías y filmaciones respetar las distancias mínimas según el Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos (S. MINECON N° 38-2011):

  • 50 m. de cetáceos menores, otros mamíferos marinos, aves hidrobiológicas y reptiles.

  • 100 m. de cetáceos mayores.

  • 300 m. de Ballenas Azules.

  • En caso de Ballena Franca, el avistamiento es sólo desde plataforma terrestre.
📌 Afiche con distancias de observación

¿Qué es el Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves? Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos?

Es el Reglamento que regula las distancias mínimas de avistamiento que deben respetarse y la forma en la que debe ser realizado, en el caso de presencia de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas protegidas, como ballenas, delfines, torturas y pingüinos. Este Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N°38/2011, del Ministerio de Economía (MINECON).

¿Qué se debe hacer en caso de observar que en un Parque o Reserva Marina que no se cumpla la normativa y/o buenas prácticas?

Si observas que no se cumple la normativa, las recomendaciones de buenas prácticas o en caso de hallar fauna marina herida o varada, infórmalo al fono gratuito de SERNAPESCA 800 320 032, o llama a la Autoridad Marítima correspondiente (Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto). Información disponible en:

https://www.directemar.cl/directemar/site/edic/base/port/gobernaciones_maritimas.html

¿Qué permiso debo tener para realizar actividades en Parques y Reservas Marinas?

  • Las actividades de investigación deben tener autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en caso de requerir una autorización de Pesca de Investigación, según el D.S. N°461/1995 del MINECOM, disponible en el Registro Nacional de Trámites de esa Subsecretaría.

  • Y en caso de actividades de investigación, observación u otra, que no requieran de autorización de Pesca de Investigación, se deberá contar con autorización de SERNAPESCA, establecida en la Res. Ex. N°207/2020, disponible en el Registro Nacional de Trámites de este Servicio.
¿Cuál es la multa por pescar ilegalmente en los Parques y Reservas Marina?

La multa o valor sanción aplicado a quien se detecte realizando actividades de pesca en el área de un Parque o Reserva Marina, se encuentra en el artículo 116 de la LGPA, que señala que:

“… se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda a las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales (UTM).”

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